2.- Instrumentos de armonización: LEX MERCATUM.
Caso práctico

-¡Hola Pedro!, acabo de leer un artículo sobre la Lex Mercatoria -irrumpía Juan en el despacho de Pedro-, tenías razón hay muchas cosas que contemplar en un contrato internacional.
-¿Y que has averiguado de esta ley, yo la desconozco- preguntaba Pedro a Juan-?
-Pues fíjate, me ha llamado mucho la atención, surgió en la época de los romanos y tras ir adaptándose y evolucionando a lo largo de la historia hoy día sigue existiendo y vigente -explicaba Juan a Pedro-, ¿no es increíble?
Efectivamente Juan tiene razón, es una de las leyes más antiguas basada en el estudio de los usos y costumbres y que busca armonizar los intereses de los compradores y los vendedores.

Al estudiar este apartado de la unidad hemos de remontarnos históricamente a la Época Medieval y con ello al uso del latín, este término "lex mercatum", del latín, ley del mercado, o también, "lex mercatum", ley del mercante o comerciante, es el término que se empleaba para denominar la ley utilizada entonces por los mercaderes para llegar a acuerdos y velar por sus intereses.
La lex mercatum eran un conjunto de normas y principios fijados por lo propios comerciantes de la Europa medieval con el fin de regular sus relaciones.
¿Cómo surge la lex mercatum?
Esta ley no surge por orden de una autoridad competente, sino por los usos y costumbres de los comerciantes europeos que estaban muy extendidos de forma homogénea por toda Europa y con muy pocas diferencias entre las localidades, terminando por convertirse en normas y principios.
El objetivo de esta ley era buscar la correspondencia entre los intereses de los compradores y los de los vendedores, es decir buscar la armonía.
El progreso y el desarrollo del comercio internacional, sobre todo a partir del término de la Segunda Guerra Mundial, hace que la ley lex mercatum tenga que adaptarse a los nuevos cambios y necesidades surgiendo la La Nueva lex mercatum.
La nueva lex mercatum trata de adaptarse a los nuevos usos y costumbres, a un espacio sin fronteras transnacionales, y a empresas y partes contratantes también transnacionales.
Esta nueva población no homogénea, transnacional y multicultural, necesita y demanda la autodeterminación y la autonomía en cuanto a normas y esto queda resuelto con el surgimiento del Derecho transnacional cuyo máximo exponente es la nueva lex mercatum con sus correspondientes órganos de adjudicación que son los tribunales arbitrales.