4.- Convenio de Viena.
Caso práctico
Pedro y Alberto siguen investigando los principios de armonización que regulan los contratos de compraventa.
-Alberto ¿sabes que además de esos principios del artículo que me hablaste, existen dos convenios internacionales también con acuerdos que afectan a los contratos internacionales?
-Sí los conozco y si te parece bien te pasaré un archivo con el de Viena para que lo vayas estudiando tu, yo me ocupo, si te parece, de el de Roma, que es el otro, y luego nos contamos -repartía el trabajo Alberto-, ¿vale?
-Me parece perfecto -concluyó Pedro-.
¿Qué es el Convenio de Viena?
Es el acuerdo que resulta de la Convención de Viena sobre los contratos de compraventa internacionales de mercaderías.
Este acuerdo es aplicable a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes cuyos negocios pertenezcan a Estados distintos, cuando esos Estados sean contratantes, o cuando las normas de derecho internacional privado dispongan la aplicación de la norma de un Estado contratante.
¿Cuándo tuvo lugar esta Convención y qué finalidad tiene?
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980 y su finalidad es disponer un régimen moderno y uniforme para los contratos de compraventa internacionales de mercancías, ayudando a la seguridad jurídica y al intercambio comercial.
¿Por qué es necesario este convenio?
Se hace preciso la regulación de la contratación internacional de mercancías porque el contrato de compraventa es el principio base del comercio internacional con independencia de la tradición jurídica o desarrollo de los países.
¿Para qué y para quién es este convenio?
Este convenio es para acoplar los intereses del comprador y los del vendedor y va dirigido a los contratos de compraventa internacional de mercancía entre empresas privadas, exceptuando las de los consumidores y las de servicios.
En la convención también queda regulada la formación de los contratos y las obligaciones de las partes contratantes estableciendo reglas comunes sobre las vías de recurso a aplicar, en caso de incumplimiento de contrato.
Además de estos aspectos, es conveniente que sepas, que en el convenio existen las llamadas disposiciones suplementarias, donde quedan regulados también aspectos como la transmisión del riesgo, el incumplimiento previo del contrato, los daños y perjuicios y la exención de la obligación de cumplir el contrato.
La Convención, en cuanto tal no posee efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad (sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en ella a las que estén sometidos los tratados en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención). Cuando las Naciones Unidas firmaron la Convención de Viena previeron que era importante hacer valer los derechos que contiene, por lo que en varios artículos difusos (es decir que no hay un capítulo que los contenga en orden), establecen las acciones, los recursos ante juez o árbitro.
Para saber más
Si quieres saber más, te recomendamos que visites el siguiente documento que te informa sobre el Convención de Viena: