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2.4.2.- Aspectos técnicos (III): condiciones generales, prohibiciones y excesos de longitud o anchura.

Círculo rojo y dentro una furgoneta en negro en la parte inferior y marca con flechas entre las ruedas 10 metros.

Anteriormente hemos hablado del transporte por carretera, pero hay una cosa fundamental que son las condiciones que pueden afectar en menor ó mayor medida a la mercancía.

Condiciones generales: Dentro de estas destacan las siguientes:

  • Los vehículos destinados a transporte de mercancías llevarán, en ambos laterales, pintado directamente sobre una placa metálica, la tara y la MMA del vehículo.
  • Las masas autorizadas figurarán en la tarjeta de transporte sin que puedan ser superiores a las que figuran en el permiso de circulación.
  • No se permite la circulación por carreteras señalizadas con limitaciones inferiores a las de los vehículos.
  • Los vehículos que circulen a una velocidad inferior a 40 km/h deberán llevar una señal luminosa de color amarillo, que debe ser visible en todas las direcciones desde una distancia de 100 metros.

El Ministerio de Fomento puede conceder autorizaciones especiales para un número limitado de viajes, en las que se determinan las circunstancias extraordinarias. La empresas de transporte solicitarán a la Jefatura de Tráfico que le corresponda, o a la Dirección General de Tráfico un permiso especial indicando origen, destino y recorrido. Estos vehículos suelen ir precedidos y seguidos por un vehículo piloto para advertir del peligro.

Prohibiciones: Se indican las siguientes:

  • Está prohibida la circulación de vehículos que realicen una presión sobre la carretera superior a 9 kg por centímetro cuadrado.
  • En los trenes de carretera, la distancia entre el eje posterior del vehículo motor y el eje delantero del remolque ha de ser no inferior a 3 metros.
  • Para todos los vehículos la masa soportada por el eje o los ejes motores del vehículo no debe ser inferior al 25% de la masa total de carga.
  • No se permitirá la circulación de vehículos de motor de cuatro ejes cuya masa máxima autorizada sea superior a cinco veces la distancia en metros entre los centros de los ejes extremos del vehículo.

Exceso de longitud de la mercancía sobre el medio de transporte. En caso de mercancía indivisible, siempre que se cumplan las condiciones de estiba:

  • Podrán sobresalir 2 metros por delante y 3 metros por detrás en el caso de vehículos de más de 5 metros. Cuando el vehículo sea inferior a 5 metros solo podrá sobresalir la tercera parte de su longitud por cada extremo.
  • Si la mercancía es superior en ancho, ésta podrá sobresalir 0,40 m por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
  • En vehículos de anchura inferior a 1 metro la carga no podrá exceder lateralmente más de 0,5 metros por cada lado. No podrá sobresalir por la parte anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.