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3.7.- Marco normativo del transporte por ferrocarril.

Visto lo anterior, ¿Qué ocurre si quiero enviar mercancía a otros países? Necesitas conocer su normativa ¿verdad?

Eurasia quiere avanzar y pretende estar al día en la normativa sobre este medio de transporte. A través de la normativa europea los distintos estados han intentado adecuar sus normas al nuevo entorno ferroviario europeo.

  • España lo hizo mediante la Ley 39/2003, de 17 de noviembre ó Ley del Sector Ferroviario (LSF), que regula y adapta el sector ferroviario español a la normativa comunitaria, entrando en vigor el 31/12 de ese mismo año. Actualmente esta Ley 39/2003 está derogada por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF).
  • A partir del Real Decreto 2387/2004 se aprobó el Reglamento del Sector Ferroviario (RSF) que desarrolla la LSF. Con estas normas, junto a otras complementarias relativas a los requisitos de los operadores y empresas ferroviarias, seguridad, etc., dan sentido y forman el marco legal para el desarrollo en España de un transporte por ferrocarril abierto a la libre competencia.

Para saber más

Seguro que te interesa saber algo más de esa ley del sector, pues bien descarga al siguiente fichero:

Reglamento del Sector Ferroviario (RSF).

Documento albarán en el que se ven anotados los datos de un pedido.

La denominada carta de porte es el documento que justifica el desplazamiento de mercancías y el contenido de las mismas.

La Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre que deroga a la Orden FOM/238/2003 de 23 de enero, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera, señala:

  • Los transportistas y las transportistas, usuarios y usuarias del transporte de mercancías y operadores de transporte estarán obligados a documentar cada uno de los envíos en que se materialicen sus contratos de transporte de mercancías por carretera.
  • Lo harán en el correspondiente albarán, carta de porte u otra documentación acreditativa, la cual acompañará a las mercancías.
  • Los transportes de mercancías peligrosas se documentarán en carta de porte ajustada a la legislación vigente.
  • Los transportes internacionales se documentarán en carta de porte ajustada al Convenio de 19 de mayo de 1956, relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.

El transportista o la transportista deberá llevar además:

  • Tarjeta obligatoria del vehículo: se trata de una autorización del transportista, que le habilita para ejercer sus funciones.
  • Seguro obligatorio del vehículo.
  • Permiso de circulación.
  • Ficha de Inspección Técnica de Vehículos en vigor.

Reflexiona

¿Has pensado alguna vez en la cantidad de normas que nos exigen para realizar cualquier trámite? ¿Es necesario que cuando enviamos mercancía tengamos que llevar tanta documentación? ¿Por qué?