3.7.- Marco normativo del transporte por ferrocarril.
Visto lo anterior, ¿Qué ocurre si quiero enviar mercancía a otros países? Necesitas conocer su normativa ¿verdad?
Eurasia quiere avanzar y pretende estar al día en la normativa sobre este medio de transporte. A través de la normativa europea los distintos estados han intentado adecuar sus normas al nuevo entorno ferroviario europeo.
- España lo hizo mediante la Ley 39/2003, de 17 de noviembre ó Ley del Sector Ferroviario (LSF), que regula y adapta el sector ferroviario español a la normativa comunitaria, entrando en vigor el 31/12 de ese mismo año. Actualmente esta Ley 39/2003 está derogada por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF).
- A partir del Real Decreto 2387/2004 se aprobó el Reglamento del Sector Ferroviario (RSF) que desarrolla la LSF. Con estas normas, junto a otras complementarias relativas a los requisitos de los operadores y empresas ferroviarias, seguridad, etc., dan sentido y forman el marco legal para el desarrollo en España de un transporte por ferrocarril abierto a la libre competencia.
Para saber más
Seguro que te interesa saber algo más de esa ley del sector, pues bien descarga al siguiente fichero:
La denominada carta de porte es el documento que justifica el desplazamiento de mercancías y el contenido de las mismas.
La Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre que deroga a la Orden FOM/238/2003 de 23 de enero, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera, señala:
- Los transportistas y las transportistas, usuarios y usuarias del transporte de mercancías y operadores de transporte estarán obligados a documentar cada uno de los envíos en que se materialicen sus contratos de transporte de mercancías por carretera.
- Lo harán en el correspondiente albarán, carta de porte u otra documentación acreditativa, la cual acompañará a las mercancías.
- Los transportes de mercancías peligrosas se documentarán en carta de porte ajustada a la legislación vigente.
- Los transportes internacionales se documentarán en carta de porte ajustada al Convenio de 19 de mayo de 1956, relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.
El transportista o la transportista deberá llevar además:
- Tarjeta obligatoria del vehículo: se trata de una autorización del transportista, que le habilita para ejercer sus funciones.
- Seguro obligatorio del vehículo.
- Permiso de circulación.
- Ficha de Inspección Técnica de Vehículos en vigor.