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3.6.- Infraestructura ferroviaria (I).

Y ahora, te pregunto ¿Sabes cuantas líneas ferroviarias existen? Es una buena pregunta, que intentaré resolverte.

En el título II de la Ley 38/2015, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario se define infraestructura ferroviaria como “la totalidad de los elementos que formen parte de las vías principales y de las de servicio y los ramales de desviación para particulares, con excepción de las vías situadas dentro de los talleres de reparación de material rodante y de los depósitos o garajes de máquinas de tracción”.
La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, ha derogado a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Vías del tren, Barcelona.

Se clasifican en:

Red Ferroviaria De Interés General (RFIG).

  • Constituida por la estructura básica del sistema general del transporte ferroviario y los servicios necesarios para el correcto funcionamiento del sistema general. El gobierno decide qué líneas forman parte de la Red Nacional Integrada y cuáles de nueva construcción pasan a formar parte de la misma, ya sean públicas o privadas. Además decide cuáles no forman parte de la red por: duplicidad, concurrencia innecesaria, o no resultar rentables socialmente.
  • La administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción, dentro del ámbito de la competencia estatal, corresponderá a una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Fomento, que tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio. Se regirá por lo establecido en la ley 6/1997 de 14 abril de Organización y Funcionamiento de la Admón. General del Estado y su propio Estatuto.
  • El administrador de las infraestructuras ferroviarias podrá adjudicar la capacidad de utilización de dichas infraestructuras a empresas ferroviarias que lo soliciten y cumplan determinados requisitos. Esta adjudicación la hará en franjas horarias definidas en la declaración sobre la red (Anexo III Ley Sector Ferroviario), con el fin de que un tren pueda circular entre dos puntos, durante un período determinado.
  • Pueden solicitar la capacidad de infraestructura:
    • Las empresas que hayan obtenido licencia de empresa ferroviaria.
    • Agrupaciones empresariales internacionales que constituyan empresa ferroviaria.
    • Agentes de transporte, cargadores y operadores de transporte combinado, que estén interesados en la explotación de un servicio ferroviario (cumpliendo con los requisitos previstos a tal fin).
  • Pagarán un canon de utilización de las infraestructuras ferroviarias, existiendo varias modalidades (Art. 74. Ley 39/2003 Sector Ferroviario).
  • Pueden prestar servicios adicionales, complementarios y auxiliares (Capítulo III y el Reglamento Sector Ferroviario).

Infraestructuras Ferroviarias De Titularidad Privada.

  • Las pertenecientes a particulares, individual o colectivamente.
  • Pueden establecerse por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; para ello se obtendrán, previamente, las autorizaciones correspondientes.
  • Sólo se podrá llevar a cabo transporte ferroviario por cuenta propia, como complemento de otras actividades principales realizadas por su titular.

Pueden complementarse con la Red Ferroviaria de Interés General con las debidas autorizaciones y cumpliendo las normas reglamentarias de forma que el servicio puede ser en ambos sentidos.

Para saber más

Para poder ver la importancia de las infraestructuras ferroviarias accede al enlace:

Infraestructuras ferroviarias.