8.1.- Documentación de transporte Internacional y tránsito.

Ya hemos visto muchas de las cosas que necesitaremos para realizar un plan de transporte. Lo último que hemos visto ha sido la documentación requerida para la realización de un servicio de transporte de viajeros que opera a nivel nacional. ¿Pero si operamos a nivel internacional? ¿Nos hará falta algo más? Vamos a verlo en este apartado.
Has de saber que si vas a elaborar un plan de transporte de viajeros por carretera cuyo recorrido se exceda del ámbito nacional, necesitarás adjuntar otra documentación, además de la estudiada en el apartado anterior. Es interesante que primero conozcas algunas cuestiones sobre el transporte internacional de viajeros.
Con respecto a las autorizaciones. En el transporte internacional de viajeros por carretera existen dos tipos de autorizaciones:
- Bilaterales: son otorgadas o distribuidas por la Administración española por encomendación de un convenio internacional pero son autorizaciones de otro Estado. Estas autorizaciones habilitan a un transportista español para realizar servicios de transporte con origen o destino en dicho Estado o en tránsito a través del mismo.
- Multilaterales: son otorgadas o distribuidas por la Administración española por encomendación de las normas establecidas en organizaciones internacionales de las que España es miembro. Esta autorizaciones de estas organizaciones internacionales habilitan para realizar servicios de transporte con origen o destino en cualquiera de sus Estados miembros o en tránsito a través de los mismos.
Con respecto al régimen de autorización. Los transporte internacionales de viajeros se consideran:
- Transportes internacionales liberalizados: pueden ser realizados por los transportistas españoles sin necesidad de una autorización específica gracias a lo previsto en los convenios o tratados internacionales o en las normas de las organizaciones internacionales de las que España es miembro. Estos transportes pueden realizarse al amparo de un documento de control (carné UE, carné INTERBUS).
- Transportes internacionales no liberalizados o sujetos a autorización: son aquellos que para su realización, los transportistas españoles deberán obtener previamente una autorización específica que habilite para su realización según lo previsto en los convenios o tratados internacionales suscritos por España o en las normas propias de las organizaciones internacionales de las que España es miembro.
- Transporte de viajeros en el ámbito de la Unión Europea. Para poder realizar transportes internacionales de viajeros con autocares o autobuses en el ámbito de la Unión Europea, las empresas españolas necesitarán una licencia comunitaria.
Resumiendo podemos decir, que para el transporte internacional de viajeros es necesaria, además del la documentación específica según cada tipo de servicio que se dispone enel Reglamento (CE) 2121/98 de la Comisión, en los tratados internacionales suscritos por España y en la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo, la siguiente:
- Si se trata de un transporte liberalizado à Documento de control.
- Si se trata de un transporte no liberalizado à Autorización específica.
- Si se trata de un transporte en el ámbito de la UE à Licencia comunitaria.
Y para finalizar has de saber que corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre, a través de la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera, el otorgamiento de las licencias y autorizaciones y la expedición de los documentos de control para la realización de transporte internacional de viajeros por carretera.
Para saber más
En el siguiente enlace podrás acceder a un texto informativo sobre el Acuerdo INTERBUS, que es el que regula el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús, es muy interesante.