Sabemos que las sociedades tienen un capital social y que en muchas formas jurídicas se exige un capital social mínimo, pero ¿cómo se justifica la aportación de capital a la sociedad por parte de los socios fundadores? Mediante un certificado del banco que acredita que en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución se ha depositado el capital con el que se constituye.

Con posterioridad, puede utilizarse el dinero ingresado.