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4.2.- Depósito del capital en la entidad financiera.

Sabemos que las sociedades tienen un capital social y que en muchas formas jurídicas se exige un capital social mínimo, pero ¿cómo se justifica la aportación de capital a la sociedad por parte de los socios fundadores? Mediante un certificado del banco que acredita que en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución se ha depositado el capital con el que se constituye.

Composición fotográfica en la que se aprecia un cajero automático y un texto debajo que dice “La empresa puede elegir el banco o caja de ahorros que más le interese para depositar el capital social”.
Fiickr / thetruthabout (CC BY-NC-SA)

Con posterioridad, puede utilizarse el dinero ingresado.

Para ampliar

  • En las sociedades limitadas es necesario desembolsar como mínimo la totalidad del capital social mínimo exigido por la ley: 3.000 euros. En el caso de las sociedades anónimas la ley exige el desembolso mínimo del 25 % del capital social. Como el capital social mínimo es de 60.000 euros, basta con desembolsar en la cuenta 15.001 euros
  • En el caso de tratarse de aportaciones no dinerarias, por ejemplo local, ordenadores, etc., deberán hacerse constar en la escritura de constitución de la sociedad.
  • La aportación de capital a la sociedad, al menos al principio, no debe ser muy elevada, porque la cuantía del capital social incrementa los costes de constitución, por ejemplo en la Notaría.