Curiosidades sobre la Seguridad Social:
- Las empresarias y empresarios individuales son autónomos porque la normativa vigente les obliga a darse de alta en el RETA.
- La cotización en el RETA es por meses naturales, esto significa que sea cual sea el día que nos demos de alta, se paga la mensualidad completa.
- Una empresaria o empresario individual puede ejercer más de una actividad empresarial pero sólo se da de alta una vez en el RETA.
- Una persona puede ser a la vez empresario o empresaria individual y trabajador o trabajadora por cuenta ajena. En ese caso cotizará dos veces, en el régimen general de la Seguridad Social, como trabajador o trabajadora por cuenta ajena, y en el RETA.
- Cuando la empresa cesa en su actividad debe comunicarlo a la Seguridad Social en el plazo de seis días naturales a partir de la fecha de cese. En el caso de que no lo haga, sigue estando obligada a cotizar hasta que haga la comunicación.
- De forma general la empresa cotiza (paga) mensualmente por sus trabajadores y trabajadoras aproximadamente un 32% del salario. Así, por ejemplo, si un trabajador recibe un salario de unos 1000 euros, la empresa cotiza por él a la Seguridad Social unos 320 euros al mes.
- El autónomo tiene un tipo de cotización general del 29,80 % sobre una base mínima y máxima establecida anualmente. Aunque algunas personas tienen bonificación como los nuevos emprendedores, jóvenes autónomos, etc. según la normativa vigente en cada momento. Seguro que has oído hablar de la tarifa plana de autónomos.
- Entra en la web de la Seguridad Social en la sección empresarios, cotización, recaudación, y averigua las bases y tipos de cotización de los trabajadores autónomos para este año.
- Documentos a presentar para darte de alta como autónomo o autónoma:
- Documento de afiliación (TA0521).
- Parte de alta de asistencia sanitaria.
- Parte de alta de cotización por cuadruplicado.
- Fotocopia de la Declaración Censal.
- Fotocopia del DNI para el empresario o la empresaria individual y del contrato y CIF si se trata de una sociedad.
- En el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente.
- La Seguridad Social dispone de un servicio denominado RED (Remisión Electrónica de Documentos) que permite el intercambio de información y documentación a través de medios telemáticos. Puedes investigar sobre este servicio en la web de la Seguridad Social, donde también encontrarás la Tesorería más cercana a tu domicilio.
- No hay que confundir darse de alta en la Seguridad Social como autónomos con el alta de los empresarios o las empresarias que contratan trabajadores o trabajadoras.
- Cuando la empresa se inscribe debe asegurar los riesgos profesionales, derivados del trabajo, y puede hacerlo con la Seguridad Social, o bien en una Mutua.
- En las sociedades anónimas y limitadas el socio o socia que trabaja personalmente en la empresa y no desempeña labores de dirección, debe inscribirse en el régimen General; la persona que no recibe un salario por su actividad, pero participa de los beneficios, debe inscribirse en el Régimen General de Trabajadores Autónomos.
- Los socios y las socias de las cooperativas de Trabajo Asociado pueden elegir entre el Régimen General o el Especial de Trabajadores Autónomos, figurando esta elección en los estatutos de la cooperativa.
- Todos los empresarios y empresarias individuales deben ser autónomos, pero no todos los autónomos son empresarios o empresarias individuales.
Al empresario o empresaria individual se le llama comúnmente autónomo o autónoma. Sin embargo, son dos conceptos distintos: para la Seguridad Social se entenderá por "trabajador por cuenta propia o autónomo a aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar". De la parte final de esta definición legal se desprende que un autónomo o una autónoma puede no ser el titular de la empresa.
Concretando: El trabajador autónomo pertenece a un régimen especial de la Seguridad Social, y la obligación de darse del alta en el mismo no surge sólo por el hecho de ser empresario o empresaria individual, también tienen esta obligación, por ejemplo, la persona que tiene el cargo de administrador de una sociedad limitada, el comunero o comunera de una comunidad de bienes que trabaja en la empresa o el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).
Así pues, un empresario o empresaria individual tiene que ser autónomo, pero un autónomo no tiene por qué ser empresario o empresaria individual.
La comunidad de bienes se crea como consecuencia de la explotación de una propiedad común por sus propietarios. Así, la comunidad de bienes existe cuando: “La propiedad de una cosa o derecho pertenece proindiviso a varias personas”.