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5.- Trámites de puesta en marcha.

Caso práctico

La empresa Contigo SL, es una persona jurídica. Ahora es necesario comenzar la actividad empresarial, para ello, al igual que todas las empresas legalmente constituidas, hay que realizar los trámites de puesta en marcha. Teresa y el asesor han hecho un listado de estos trámites y sus condiciones. Teresa no lo ve complicado; a sus socios en cambio, les parece un mundo.

Dibujo en el que se ve a una persona pensando en las personalidades jurídicas. Del dibujo de la persona sale un bocadillo que contiene el texto “Una vez obtenida la personalidad jurídica, los trámites los hará la sociedad en nombre propio y no en el de sus socios”.
Mercedes Ardoy (CC BY)
Dibujo en el que se ven tres vallas y a un corredor en una carrera de obstáculos. El corredor aparece saltando la valla del medio. En cada valla se puede apreciar el texto escrito de “Tramites fiscales”. El corredor tiene el dorsal número uno. El dibujo está hecho a lápiz y no tiene color, solo se han dibujado el contorno de las figuras.
Mercedes Ardoy (CC BY)

Una vez adquirida la personalidad jurídica son necesarios una serie de trámites que van a permitir a la empresa comenzar a funcionar: son los denominados trámites de puesta en marcha.

Estos trámites deben ser realizados por todas las empresas, sea cual sea su forma jurídica, por tanto son obligatorios también para el empresario individual.

Hemos visto que los trámites de constitución deben seguir un orden cronológico ya que cada nuevo trámite exige el comprobante de haber realizado el anterior. Los trámites de puesta en marcha sin embargo se van realizando en función de las necesidades y circunstancias de la empresa, pueden incluso realizarse simultáneamente. Recuerda la utilidad del PAE.

Para un autónomo que no necesita local, los trámites son los siguientes:

  • No realiza trámites de constitución porque es una persona física.
  • En Hacienda: se da de alta en el IAE y hace la declaración censal eligiendo el régimen para el pago del IRPF.
  • En la Seguridad Social: se da de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto progresivo que deben pagar las personas físicas por las rentas obtenidas por su trabajo (Por cuenta ajena o autónomo), por los rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, interesas bancarios), del capital inmobiliario (viviendas, locales...) y por los incrementos y disminuciones de patrimonio (Donaciones, herencias...)