
¿Compramos el local para nuestro negocio o lo alquilamos? En este apartado no pretendemos dar respuesta a esta pregunta pero sí informarte de los trámites necesarios en ambos casos.
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Compra de local.
Los trámites para comprar un local o cualquier bien inmueble son los siguientes:
- En primer lugar se debe comprobar que el inmueble no posee cargas que nos puedan perjudicar (hipotecas, usufructos, servidumbres, etc.) a través de una nota simple en el Registro de la Propiedad correspondiente a la zona en la que se encuentre. Para localizarlo puedes consultar la Web del Colegio de Registradores de la propiedad y mercantiles de España.
- Se debe comprobar en el Ayuntamiento que la calificación urbanística de locales o terrenos nos permita desarrollar nuestra actividad.
- La compra se formaliza en escritura pública ante notario y posteriormente se registrará en el Registro de la Propiedad. Es en este acto cuando se adquiere la propiedad.
- Si la compra es a un particular se liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el IVA cuando se trate de la primera transmisión.
- Por último, se deberá presentar la declaración de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dentro de los dos meses siguientes a la adquisición del mismo.
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Arrendamiento de local.
El contrato de arrendamiento o alquiler puede ser verbal o escrito, siendo aconsejable éste último; puede ser privado o ante notario. Los arrendamientos de local de negocio llevan consigo el depósito por el arrendatario de dos mensualidades en concepto de fianza. El arrendador practicará una retención fiscal del 15% que ingresará mensualmente a Hacienda.

Es una oficina pública en la que nos informan de la situación de los bienes inmuebles (Pisos, locales, plazas de garaje, terrenos…) incluidos en su ámbito territorial. Permite por ejemplo a la persona que va a comprar un local consultar si ese inmueble pertenece o no a la persona que pretende vendérnoslo o si está sujeto a alguna carga, por ejemplo una hipoteca. La transmisión de la propiedad de un inmueble sólo se produce con la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.