Saltar la navegación

5.5.- Trámites relativos a compra o arrendamiento de local de negocio.

Dibujo que muestra dos personas estrechándose las manos en señal de acuerdo y la puerta de entrada de una tienda de ultramarinos cerrada. La puerta de entrada de la tienda de ultramarinos está formada por una persiana enrollable para comercio, con un cartel grande encima que pone en letras mayúsculas “ultramarinos”. En la puerta de entrada hay dos carteles, uno que pone “se vende” y otro que pone “vendido”. En el dibujo solo se han dibujado los contornos, no se han coloreado las figuras.
Mercedes Ardoy (CC BY)

¿Compramos el local para nuestro negocio o lo alquilamos? En este apartado no pretendemos dar respuesta a esta pregunta pero sí informarte de los trámites necesarios en ambos casos.

  1. Compra de local.

    Los trámites para comprar un local o cualquier bien inmueble son los siguientes:

    • En primer lugar se debe comprobar que el inmueble no posee cargas que nos puedan perjudicar (hipotecas, usufructos, servidumbres, etc.) a través de una nota simple en el Registro de la Propiedad correspondiente a la zona en la que se encuentre. Para localizarlo puedes consultar la Web del Colegio de Registradores de la propiedad y mercantiles de España.
    • Se debe comprobar en el Ayuntamiento que la calificación urbanística de locales o terrenos nos permita desarrollar nuestra actividad.
    • La compra se formaliza en escritura pública ante notario y posteriormente se registrará en el Registro de la Propiedad. Es en este acto cuando se adquiere la propiedad.
    • Si la compra es a un particular se liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el IVA cuando se trate de la primera transmisión.
    • Por último, se deberá presentar la declaración de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dentro de los dos meses siguientes a la adquisición del mismo.
  2. Arrendamiento de local.

    El contrato de arrendamiento o alquiler puede ser verbal o escrito, siendo aconsejable éste último; puede ser privado o ante notario. Los arrendamientos de local de negocio llevan consigo el depósito por el arrendatario de dos mensualidades en concepto de fianza. El arrendador practicará una retención fiscal del 15% que ingresará mensualmente a Hacienda.

Foto-composición que muestra la fotografía de un ayuntamiento rural y debajo, un texto sobre los servicios on-line de los ayuntamientos. El color de fondo es negro y el texto es blanco. En el texto se puede leer lo siguiente: “¿Dispone tu ayuntamiento de servicios on-line para facilitar la tramitación de documentos a las personas emprendedoras? Busca en la web de tu ayuntamiento modelos para solicitar las licencias de apertura y de obras.”
INTEF / Pilar Acero López (CC BY-NC-SA)

Es una oficina pública en la que nos informan de la situación de los bienes inmuebles (Pisos, locales, plazas de garaje, terrenos…) incluidos en su ámbito territorial. Permite por ejemplo a la persona que va a comprar un local consultar si ese inmueble pertenece o no a la persona que pretende vendérnoslo o si está sujeto a alguna carga, por ejemplo una hipoteca. La transmisión de la propiedad de un inmueble sólo se produce con la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

¿Qué es un traspaso? Es la cesión que hace el arrendatario (el inquilino) de un local de negocio a un tercero, que se convierte en el nuevo arrendatario, a cambio de un precio. Este nuevo arrendatario se subroga (sustituye al anterior) en los derechos y obligaciones surgidos del contrato de arrendamiento. El contrato de traspaso se formaliza en escritura pública, es decir, ante notario.