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4.3.- Elaboración de los Estatutos de la sociedad y otorgamiento de escritura pública de constitución.

Fotografía de la parte superior del cuerpo en la que se ve a una mujer (izquierda) y a un hombre (derecha), sentados en una mesa leyendo. En la fotografía el hombre está leyendo unos estatutos, documento que corresponde con un libro grande que está abierto encima de la mesa, ayudándose de un bolígrafo que le sirve de guía. La mujer está mirando el libro, como si ya lo hubiera leído antes, y tiene el codo apoyado en la que parte del documento a la que todavía no han llegado. Ambos tienen actitud seria y van vestidos con traje.
kristian sekulic (Uso educativo-nc)

¿Dónde se hacen constar los pactos que los socios y las socias fundadores de una sociedad adopten? ¿Cómo se le da a esos acuerdos un carácter formal y público?

En los denominados estatutos. Los estatutos son las normas, acordadas por los socios y las socias fundadores, que van a regir la sociedad. Deben contener datos como los siguientes: nombre de la sociedad, identidad de cada uno de los socios o socias, las aportaciones que cada persona socia realiza al capital social, objeto social (actividad a la que se dedica), duración y fecha de inicio de la actividad, capital social y forma de división, domicilio, régimen de participación de cada socio o socia, órganos de administración.... Los estatutos deben tener en cuenta las características que la ley exige para la forma jurídica elegida y además se pueden incluir todos los pactos lícitos que los socios y las socias fundadores quieran acordar.

Solicitud de calificación

Las sociedades cooperativas (no es obligatorio) y las sociedades laborales deben solicitar la calificación de sus estatutos de forma que se compruebe que reúnen todos los requisitos exigidos por la ley para estas formas societarias. Esta solicitud se presenta normalmente ante el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Los Estatutos forman parte de la escritura pública de constitución de la sociedad que otorga el notario y que es el acuerdo de constitución de la sociedad firmado por los socios y las socias fundadores en presencia del fedatario público.

Las sociedades civiles y las comunidades de bienes pueden constituirse a través de un contrato privado, es decir, no es necesaria la intervención del notario, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales (derechos sobre las cosas, por ejemplo, que uno de los socios hipoteque su casa por una determinada cantidad que constituye la aportación a la sociedad), en estos casos sí es necesaria la escritura pública.

Notarías:

  • El notario es un funcionario público cuya función es actuar como fedatario público, da fe de que los actos que se realizan en su presencia son conformes a las leyes. Está obligado a controlar y preservar la ley y mantener la neutralidad en sus actos.
  • En España hay libertad para elegir notario, excepto en el supuesto de la tramitación telemática, donde sólo unos pocos cuentan con la tecnología adecuada.
  • En su presencia se realizan testamentos, se escritura la compra-venta de bienes inmuebles.... Y se constituyen las sociedades mercantiles.
  • La minuta que aquél debe cobrar estará comprendida entre un máximo y un mínimo fijado por el Colegio de Notarios, su cuantía depende del capital social de la empresa que se constituye y de la extensión de la escritura.
  • Los otorgantes de la Escritura son todos los socios y las socias, o bien sus representantes legales o personas apoderadas con facultades suficientes para ello.