
¿Dónde se hacen constar los pactos que los socios y las socias fundadores de una sociedad adopten? ¿Cómo se le da a esos acuerdos un carácter formal y público?
En los denominados estatutos. Los estatutos son las normas, acordadas por los socios y las socias fundadores, que van a regir la sociedad. Deben contener datos como los siguientes: nombre de la sociedad, identidad de cada uno de los socios o socias, las aportaciones que cada persona socia realiza al capital social, objeto social (actividad a la que se dedica), duración y fecha de inicio de la actividad, capital social y forma de división, domicilio, régimen de participación de cada socio o socia, órganos de administración.... Los estatutos deben tener en cuenta las características que la ley exige para la forma jurídica elegida y además se pueden incluir todos los pactos lícitos que los socios y las socias fundadores quieran acordar.