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5.2.- En la Seguridad Social.

Caso práctico

Contigo SL no va a contratar trabajadores ni trabajadoras, pero han decidido, después de analizar la situación laboral, que Teresa se dará de alta como autónoma en el RETA y los demás como socios trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. Ante esta situación, los trámites laborales quedan como sigue:

Anexo I: Trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los trámites que se realizan en la Tesorería General de la Seguridad Social van a depender de las necesidades laborales de cada empresa.

Debes conocer

Puedes consultar para el estudio de este apartado la interesante Web de la Seguridad Social en la que encontrarás los impresos y comprobarás que estos trámites son gratuitos y se pueden realizar de forma telemática.

Seguridad Social

  1. Dibujo en el que aparece una persona pensando en la obligación de cotizar. Del dibujo de la persona sale un bocadillo en el que se puede leer el texto: “La obligación de cotizar existe desde el momento que se inicia la actividad laboral, aunque el empresario no dé de alta al trabajador, en cuyo caso, trabajará ilegalmente”.
    Mercedes Ardoy (CC BY)


    Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

    Si la empresa pretende contratar trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena debe comunicar a la Seguridad Social esa intención antes del inicio de la actividad. La Seguridad Social le asigna entonces un número, una cuenta de cotización como empleador. Este número será válido para toda la vida de la empresa, aunque, si tiene centros de trabajo en diferentes provincias, deberá inscribirse en cada una de ellas, y por tanto tener diferentes cuentas de cotización.

    La documentación que se aporta es la siguiente: el modelo correspondiente, fotocopia del DNI de la persona empresaria o, si es una sociedad, certificación del Registro Mercantil.

  2. Afiliación de los trabajadores y las trabajadoras.

    Una vez inscrita la empresa como empleadora, el paso siguiente es afiliar a los trabajadores y las trabajadoras que ingresan a su servicio y que no hayan trabajado con anterioridad. La afiliación se realiza una única vez, a través del modelo TA1 y se obtiene un número de afiliación que será único y vitalicio.

  3. Alta de los trabajadores y las trabajadoras.

    Si la persona trabajadora ya estaba afiliada o se ha procedido a su afiliación por la empresa, el paso siguiente en la Seguridad Social es el de darle de alta, es decir, encuadrarla en el régimen del sistema que corresponda, en función de la actividad que vaya a realizar.

    Se presenta antes de empezar a trabajar el modelo firmado por la empresa y la persona trabajadora.

    Una vez dada de alta, existe la obligación de la empresa de cotizar, es decir, de pagar a la Seguridad Social mensualmente. Los modelos que se utilizan para liquidar las cuotas en el Régimen General son el RNT el RLC.

  4. Alta del empresario o la empresaria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

    La obligación de afiliarse, darse de alta y cotizar recae también sobre la persona que trabaja para sí misma, el autónomo. Esta obligación la tienen también los comuneros de las comunidades de bienes, determinados socios de anónimas y limitadas (si no trabajan en la empresa y solo recibe parte de beneficios o desempeñan tareas de administración) y opcionalmente los socios de las cooperativas.

    Se debe hacer en los 30 días naturales siguientes a la fecha de inicio de la actividad. La cuota de la Seguridad Social se paga mensualmente.

Para saber más

Te va a resultar muy interesante conocer ciertas particularidades de la Seguridad Social que recogemos en el siguiente enlace:

Curiosidades de la Seguridad Social