
Con la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil de la provincia concluyen los trámites para que la empresa tenga personalidad jurídica. Debe realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, salvo las sociedades Limitadas y las Cooperativas que disponen de dos meses.
El Registro Mercantil tiene como objetivo dar publicidad de las situaciones jurídicas en la que se encuentra una sociedad. De esta forma podemos acudir al Registro Mercantil para solicitar información de cualquier sociedad de la provincia (por ejemplo quiénes son los socios y las socias y cuál es su responsabilidad, el domicilio social, si está en quiebra o suspensión de pagos, su facturación anual...). A partir del 3 de diciembre de 2010, se ha suprimido la obligación de tener que realizar la publicidad de actos societarios en la prensa escrita.
Hay sociedades que deben inscribirse en Registros Especiales como el Registro General de Cooperativas o el Registro de Sociedades Laborales, en el que tienen la obligación de inscribirse las sociedades correspondientes y es a partir del momento de su inscripción cuando adquieren personalidad jurídica. Las sociedades laborales se inscriben posteriormente en el Registro Mercantil. Las cooperativas no se inscriben en el Registro Mercantil, sólo en el suyo específico.
Se trata de personas insolventes, que no pueden pagar a sus acreedores y a las que mediante un procedimiento judicial se les inhabilita para administrar sus bienes y se establece la forma de hacer frente a las deudas.