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2.2.- Medios de protección.

Dado que los equipos de protección personal (EPI) serán objeto de estudio del epígrafe 3.5, en este apartado describiremos únicamente las medidas de carácter general y/o colectivo a tomar frente a los distintos riesgos asociados a las instalaciones de redes de agua. Para ello se tomará como base el documento "Medidas de prevención y seguridad en las instalaciones de Canal de Isabel II" de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Medidas a tomar en espacios confinados

Para acceder a espacios susceptibles de inundación, interior de pozos de bombeo, locales con posible la presencia de gases tóxicos o depósitos de fangos, se precisa autorización por escrito, con un Plan de Trabajo diseñado al efecto, que será explicado al responsable de la ejecución material del mismo, el cual tiene la obligación de solicitar las autorizaciones oportunas.

En el caso de depósitos y tuberías de tamaño reducido y poco ventilados, así como en tanques que contengan sustancias químicas peligrosas, se precisará de seguridad en el método de trabajo, consistente en una certificación atestiguando que en dichos lugares se puede entrar sin protección respiratoria o de detección de gases.

Medidas a tomar en atmósferas explosivas

Las medidas mínimas necesarias para evitar este riesgo en esta clase de espacios son:

  1. Limitar el acceso al personal autorizado y convenientemente formado.
  2. Prohibición de fumar en toda la zona, aunque debe ser general para toda la EDAR.
  3. La instalación eléctrica en estas zonas debe ser antideflagrante por normativa.
  4. Las herramientas utilizadas en estas áreas deben ser también antideflagrantes.
  5. No dejar vehículos en marcha en las proximidades de estas zonas.
  6. Presencia de detectores fijos de gases en las zonas más significativas.
  7. Necesidad de detectores portátiles en explotación de las instalaciones y en la reparación de las mismas.
  8. Hacer inerte la atmósfera con nitrógeno en aquellas áreas que sea necesario soldar y cortar.
Medidas a tomar en caso de riesgo de incendios
  1. Se dotará las instalaciones con alguno de los siguientes equipos:
    • Extintores de CO2 y de polvo ABC cercanos a paneles de control y cuadros eléctricos y telecomunicaciones.
    • Extintores fijos en los lugares de mayor riesgo.
    • Extintores portátiles o señalización de los equipos.

  2. Se señalizarán todos los equipos de lucha contra incendios, así como las salidas, salidas de emergencia, recorridos de evacuación y la ubicación de primeros auxilios, según lo contemplado en el Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  3. Los establecimientos, conforme a las especificaciones del Real Decreto 2267/2004 y Real Decreto 314/2006, dispondrán de la preceptiva Autorización de puesta en servicio de la instalación, emitida por órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  4. Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasificarán, en función de su carga de fuego, conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo, dotándoles de las instalaciones contra incendios contempladas en la Normativa vigente.
  5. Se realizarán las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993.
Medidas a tomar frente a riesgos biológicos
  1. Reducir el número de trabajadores expuestos.
  2. Limpieza o desinfección de los locales, vehículos, ropa y equipos de protección.
  3. Ventilación adecuada de los locales cerrados
  4. Desinsectación y desratización.
  5. Confinamiento de los agentes biológicos.
  6. Prohibir comer, fumar y beber en estas áreas.
  7. EPIs bien mantenidos y almacenados.
  8. Tiempo para el aseo antes de comer y de finalizar la jornada.
  9. Cambio de ropa al abandonar las instalaciones.
  10. Taquillas dobles para ropa de trabajo y de calle.
  11. Lavado de ropa de trabajo en el área habilitada en la instalación.
  12. Obligatoriedad de reconocimientos médicos periódicos y específicos.
  13. Vacunación.
  14. Historial médico individual.
  15. Formación e información a los trabajadores sobre los riesgos potenciales para la salud, medidas a tomar para prevenir los riesgos, utilización de ropa y EPIs y medidas a tomar en caso de accidentes.
Medidas a tomar frente a riesgos eléctricos
  1. El diseño de las instalaciones será conforme a los requerimientos legales aplicables a las instalaciones eléctricas en Baja y Alta Tensión.
  2. Se evitará la instalación de transformadores, cuadros eléctricos y cabinas de alta tensión en recintos con riesgo de inundación.
  3. Las instalaciones de baja tensión ubicadas en recintos húmedos o mojados se diseñarán conforme a los requerimientos reglamentarios.
  4. Las instalaciones con riesgo de explosión (incluido los almacenamientos de amoniaco) se diseñarán conforme a los requerimientos reglamentarios.
  5. Siempre que sea viable, los cuadros de control de motores se ubicarán en recinto independiente, el cual dispondrá de al menos un extintor de CO2.
  6. Se debe separar e interponer obstáculos en las partes activas (barrajes y bornas desprotegidas) estarán debidamente apantallados con metacrilato o similar.
  7. Hay que favorecer el uso de tensiones de seguridad (24V).
  8. Deben diseñarse e instalarse las tomas de corriente lo más próximas a los puestos de trabajo.
  9. Se diseñarán e instalarán puestas a tierra de los equipos y máquinas.
  10. Se capacitará y formará al personal para evitar los riesgos eléctricos.
  11. Durante el mantenimiento y la conservación de las instalaciones, se utilizará equipos de protección individual (EPI).
  12. Los centros de transformación y subestaciones eléctricas dispondrán de los equipos de protección requeridos reglamentariamente.
  13. Los centros de transformación en recinto cerrado cuya carga de fuego sea elevada, dispondrán de extinción automática por CO2 o similar.
  14. Todas zonas afectadas por riesgo eléctrico irán debidamente señalizadas.
  15. Se realizará una revisión periódica anual de los emplazamientos peligrosos.
  16. Se prohibirá la manipulación en estas áreas al personal no autorizado y debidamente formado.

Debes conocer

Más allá del tipo de intervención y de los equipos sobre los que vamos a actuar, siempre que manipulemos una instalación eléctrica se han de tener en cuenta ciertas reglas fundamentales. En el siguiente vídeo del INSST (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) se hace un breve repaso sobre las mismas.

Medidas a tomar ante riesgos de atrapamiento mecánico, manipulación de equipos
  1. Diseñar correctamente las vías de acceso, las zonas de mantenimiento y conservación y las áreas con alta concentración de equipos electromecánicos.
  2. Realizar un inventario de las maquinas y equipos de trabajo existentes para establecer un programa de puesta en conformidad la Normativa Vigente.
  3. Bloquear mecánicamente para impedir desplazamientos en trabajos de mantenimiento. Parar maquinaria en labores de mantenimiento, desconectar eléctricamente y poner señalización. Se darán instrucciones por escrito sobre la desconexión y consignación de los equipos de trabajos mientras son reparados o engrasados.
  4. Definir zonas de seguridad con acceso restringido para máquinas en movimiento.
  5. Colocar carenados, barandillas y otras protecciones que impidan el acercamiento a las partes móviles.
  6. No retirar las protecciones que impiden el atrapamiento entre los rodillos de maquinaria.
Medidas a tomar frente a riesgos de caídas al mismo y distinto nivel
  1. Para evitar riesgos de caídas a diferentes altura se protegerán los lugares de paso con barandillas y escaleras normalizadas, se utilizarán arneses, cinturones de seguridad y/o líneas de vida en las labores de mantenimiento o reparación.
  2. Cuando sea necesario se utilizarán andamios o plataformas móviles. La altura mínima en las instalaciones será de 2,5m. En los accesos a puentes grúa, luminarias y otros elementos en altura (especialmente válvulas y equipos de medida), se contemplará la habilitación de accesos cuando el uso de plataformas elevadoras no sea posible (falta de espacio, superficies que no soportan el peso de la plataforma por presencia de trámex u otras, etc).
  3. Para habilitar dichos accesos, se diseñarán escaleras o escalas provistas de plataformas para poder realizar mantenimientos de forma segura. Las escalas de servicio están formadas por una serie de escalones fijados y asegurados al edificio, arqueta, cámara, registro, depósito o pozo, entre otros; debiendo cumplir lo establecido en el RD 486/1997.
Medidas a tomar en caso de riesgo de exceso de ruidos
  1. Siguiendo las indicaciones del Real Decreto 286/2006 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, los equipos de trabajo nuevos que emitan niveles de ruido elevados (centrífugas, motores, compresores, moto generadores, etc.) se instalarán, preferentemente, en recintos aislados. En caso de tener que ubicarlos en zonas donde se desarrollen otras actividades, siempre que sea viable, se deberán apantallar o encapsular.
  2. Los equipos de trabajo generadores de ruido y vibraciones se instalarán sobre bancadas debidamente amortiguadas, para evitar que las vibraciones que generen se propaguen al resto del edificio.
  3. En los locales donde los niveles de ruido sean elevados debido a los equipos allí instalados, se señalizará el uso obligatorio de protección auditiva.