Tras varios años desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante PRL) y, ante la constatación en una primera fase de un cumplimiento más formal que eficaz de la normativa; la Ley 54/2003 introdujo diversas modificaciones en el marco normativo de la prevención. Entre estas modificaciones, cabe destacar la obligación de las empresas de diseñar, implantar y documentar un Plan de PRL con el objetivo de conseguir la integración de las actividades preventivas en sus sistemas de gestión.
Veamos, a continuación, las etapas más significativas en la implantación, consolidación y seguimiento de la Prevención de Riesgos Laborales en una empresa.
Actividades previas a la implantación de un plan de PRL
- Conocimiento de los requisitos legales en tres ámbitos:
- El ámbito de la Seguridad Social (cotizaciones, cobertura de contingencias, etc).
- El ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales: Según la Ley 31/1995 de PRL, “[…] la normativa sobre PRL está constituida por dicha ley, sus disposiciones de desarrollo complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral […]”.
- El ámbito de la Seguridad Industrial, con los numerosos reglamentos e instrucciones técnicas dedicadas a distintos tipos de instalaciones. En este ámbito, existen también normas técnicas UNE (de por sí voluntarias) que, por estar incorporadas a Reglamentos de seguridad industrial o a sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), adquieren rango de obligado cumplimiento.
- Adopción de una modalidad organizativa previa. Según el artículo 30.1 de la Ley de PRL, en cumplimiento del deber de prevención, el empresario:
- Designará uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva.
- Constituirá un Servicio de Prevención.
- Concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
- Diagnóstico inicial de la Situación Preventiva de la Empresa.
Implantación formal del plan de PRL
- Decisiones acerca de la estructura organizativa:
- Organigrama y responsabilidades preventivas: Definir cómo se distribuyen las responsabilidades en puestos de alta dirección, responsables de área, mandos intermedios, trabajadores, representantes de los trabajadores, coordinadores o enlaces de empresas externas concurrentes, y representación de la empresa en el Comité de Seguridad y Salud.
- Representación de la empresa en el comité de seguridad y salud: Según la Ley de PRL, este Comité es el órgano paritario y colegiado de participación.
- Establecimiento de los objetivos estratégicos: la actuación en PRL de la empresa deberá estar guiada en su estrategia por los llamados “Principios de la Acción Preventiva”, formulados en el artículo 15 de la Ley de PRL, desarrollando una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva para la mejora continua de la misma.
- Información a los trabajadores: El punto más relevante debe ser el recordatorio a los trabajadores de su derecho a ser informados, a ser consultados y a participar en las decisiones que afecten a su seguridad y salud, así como la obligación de cooperar con la empresa en la consecución de unas condiciones de trabajo seguras. Por esta razón, debe dejarse en evidencia la importancia que, para la seguridad y salud de todos, tiene su colaboración en estas cuestiones. En esta fase de la implantación, la colaboración de los trabajadores tiene su mejor forma de manifestarse en el nombramiento de Delegados de Prevención, más aún si existiera la obligación legal de constituir un Comité de Seguridad y Salud.
- Establecimiento de la estructura representativa de los trabajadores:
- Nombramiento de los delegados de prevención cuya forma de elección y sus competencias están bien definidos en los artículos 35 y 36 de la Ley de PRL.
- Constitución del Comité de Seguridad y Salud siguiendo lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley de PRL.
- Consulta a los trabajadores: El artículo 34.1 de la Ley de PRL establece que los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la PRL, canalizándose esta participación en las empresas de seis o más trabajadores a través de sus representantes.
- Elaboración y difusión de la Política Preventiva de la Empresa con los siguientes objetivos:
- Protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la empresa mediante la prevención de los daños derivados del trabajo.
- Cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de PRL, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en PRL y de otras prescripciones que suscriba la empresa.
- Garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y alentados a participar activamente en todos los elementos del sistema de gestión de prevención PRL (plan de prevención).
- Mejora continua del desempeño del sistema de gestión de la PRL.
Comienzo de la actividad preventiva según el plan de PRL
- Identificación de situaciones de peligro:
- Medidas para la eliminación directa de peligros.
- Medidas de vigilancia/control para que no se manifiesten como riesgos.
- Evaluación de riesgos.
- Medidas para su eliminación o reducción.
- Medidas de vigilancia/control para su mantenimiento en niveles tolerables.
- Recopilación de un “Catálogo de medidas preventivas”.
- Información a los trabajadores.
- Planificación de objetivos anuales.
- Consulta a los trabajadores: Consideración de posibles modificaciones en la planificación.
Revisión y evaluación del plan de PRL y de sus resultados
- Documentación para la revisión del Plan de PRL:
- Memoria de actividades preventivas realizadas.
- Informe de desviaciones sobre la ejecución de la planificación.
- Auditorías.
- Resumen estadístico de siniestralidad.
- Novedades legislativas.
- Requerimientos de la Autoridad Laboral.
- Revisión por la Dirección:
- Realización de un informe/balance de la situación preventiva de la empresa.
- Propuesta de nuevos objetivos para el siguiente ejercicio.
- Información y consulta a los trabajadores