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3.4.- Equipos de protección personal.

Un equipo de protección individual (EPI) se define, según normativa, como "cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin".

La normativa legal respecto a los equipos de protección individual se centra dos aspectos:

  1. Circunstancias de fabricación y comercialización.
  2. Distintos tipos existentes y su forma de utilización.

Los equipos de protección individual han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser de uso individual.
  • Ajustarse a las características anatómicas del usuario.
  • Cada usuario debe ser instruido sobre las características de los equipos que se le entregan, de sus posibilidades y de sus limitaciones.
  • Ser mantenidos y conservados correctamente, gracias a la propia responsabilidad del usuario y al control por parte del empresario.

Recomendación

Cuando se utiliza un equipo de protección individual, se debe llegar a un acuerdo entre el nivel de seguridad y el confort., ya que el equipo de protección individual elegido debe ser cómodo de llevar para el trabajador. En lo referente a la indumentaria, hasta hace no mucho tiempo el factor comodidad no se solía tener en cuenta. Algunas prendas utilizadas para el trabajo podían llegar a ser engorrosas y pesadas. Con el tiempo esta tendencia se ha invertido. En la actualidad, lo normal es utilizar tejidos resistentes, pero que a la vez son ligeros y confortables para el operario. Además, estas prendas de ropa deben estar perfectamente adaptadas para facilitar el trabajo.

Pixabay (CC BY-NC)
  • Protección de los pies: En la normativa vigente, UNE-EN-345, y en las especificaciones técnicas de la protección de los pies, se reflejan el calzado de seguridad con puntera reforzada, suela antideslizante y antiestático (SI, grupo II).
  • Protección para las manos: En sus especificaciones técnicas se reflejan los guantes de protección mecánica y de protección contra el corte por impacto de categoría 11. La normativa es UNE-EN-388.
  • Protección ocular (impactos): En las especificaciones técnicas de la normativa UNE-EN-166 -167 -168 se estipula lo siguiente:
    • Gafas de protección contra impacto de virutas.
    • Monturas: resistencia al impacto incrementada tipo S, resistencia mecánica tipo 4.
    • Ocular: resistencia al empañamiento N.
    • De buena calidad óptica.

  • Protección ocular (radiaciones de soldadura): La normativa que la recoge es la UNE-EN-169 - 170 – 171 y EN-175. Para prevenir al trabajador de las radiaciones emitidas durante las soldaduras, la protección ocular debe contar con las siguientes especificaciones técnicas:
    • Uso de pantallas de policarbonato incoloro y gafas para soldadura oxiacetilénica.
    • Pantalla de cabeza de fibra vulcanizada indeformable con filtro de protección contra radiaciones de soldadura (la elección del tono de protección dependerá de la intensidad de la corriente usada, del tipo de electrodo y del tipo de soldadura).

  • Ropa de protección de soldadura:  La normativa de aplicación es la UNE-EN-470-1.La ropa es un importante EPI y sus especificaciones técnicas indican que el trabajador debe llevar:
    • Mangas de soldador.
    • Chaqueta de soldador con botonadura interior protegida.
    • Pantalón de soldador.
    • Mandil de soldador.
    • Polainas de soldador con cierre de velero.
    • Todo ello fabricado en serraje de calidad A.

  • Protección respiratoria (polvo): La protección respiratoria puede prevenir del riesgo provocado por el polvo, entonces en las especificaciones técnicas aparece la mascarilla autofiltrante para polvo y la normativa que la regula es UNE-EN-149-FFP2. También existe la protección respiratoria para gases orgánicos, regulada por la UNE-EN-405. En sus especificaciones técnicas aparecen:
    • Respiradores para gases y vapores.
    • Tipo A. Color marrón.
    • Contra compuestos orgánicos con punto de ebullición superior a 65º C.

  • Chalecos de alta visibilidad: Aparecen en la norma UNE-EN-471 y sus especificaciones técnicas establecen:
    • Chaleco fluorescente contra el frío y transpirable con bandas reflectantes para invierno.
    • Chaleco de alta transpiración con bandas reflectantes para verano.

  • Protección de los oídos: La normativa de aplicación es la UNE-EN-458; 352-1 (orejeras) y 352-2 (tapones). En sus especificaciones técnicas aparecen:
    • Orejeras o tapones.
    • Prohibición del uso de auriculares musicales debajo de las orejeras.

  • Protección de la cabeza: En sus especificaciones técnicas aparece el casco de polietileno con arnés interior ajustable con absorbe sudor. La normativa es UNE-EN-397; EN-352- 3 (cascos con orejeras).
  • Protección anticaída: Su normativa es la UNE-EN-361 y en sus especificaciones técnicas se recoge:
    • Arnés anticaída con punto de enganche dorsal.
    • Todos los elementos para trabajos en altura deberán ser objeto de verificación por personal competente autorizado por el fabricante en el periodo de 12 meses desde el momento de su utilización.

En cuanto al mantenimiento, según la normativa vigente, el Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, el empresario está obligado a entregar al trabajador un folleto informativo (suministrado por el fabricante) junto con cada equipo. Dicho folleto debe contener información acerca de todas sus características, como, por ejemplo, instrucciones y limitaciones de uso, mantenimiento, limpieza, revisiones, caducidad, etc. El folleto informativo debe estar escrito en español y su contenido tiene que ser perfectamente claro.