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1.4.- Definición de los principales medios de pago en comercio internacional.

Variaos billetes y monedas de libras.

Seguro que ya tienes una visión más completa de la materia a la que te enfrentas en este módulo, ¿es interesante, verdad? Te aseguro que el módulo te va a impresionar y no te decepcionará porque son conceptos muy nuevos y útiles que tendrás que conocer para tu práctica profesional diaria.

Para concluir este primer apartado introductorio, vamos a definir cada uno de los medios de pago:

  • Crédito documentario: mandato de pago que el importador cursa a su banco para que directamente, o a través de otro banco, pague al exportador el importe de la operación, siempre y cuando éste cumpla estrictamente con todos y cada una de las condiciones impuestas en el propio crédito.
  • Remesa documentaria: consiste en el envío de determinados documentos comerciales (por eso se conoce como “documentaria”) representativos de la propiedad de la mercancía exportada, que pueden ir o no acompañados de documentos financieros, remitidos por el exportador a través de su banco, con las instrucciones de que sean entregados al importador, mediante un banco de su país, cuando pague o se comprometa en firme a pagar el importe de la remesa o contra la aceptación o pago de los documentos financieros si los hubiera.
  • Remesa simple: consiste en uno o varios documentos financieros (letras de cambio, pagarés, recibos,..) que el exportador envía al importador a través de su banco, para su cobro según las condiciones previamente acordadas (plazo, cantidad, gastos,..) sin necesidad de aportar ningún tipo de documento comercial.
  • Orden de pago documentaria: es la orden emitida por el importador a su banco para que pague una determinada cantidad de dinero al exportador, a través de otro banco, a la presentación de ciertos documentos especificados en la propia orden.
  • Orden de pago simple: es la petición formal que cursa el importador a su banco para que, a través de un segundo banco, pague una cantidad determinada al exportador, que es el beneficiario, sin que éste tenga que presentar ningún documento, salvo la documentación de que efectivamente es el receptor.
  • Cheque bancario internacional: es un documento que incorpora un mandato de pago, emitido por un banco a su propio cargo si posee sucursales en el extranjero, o con cargo a la cuenta que tiene con otra entidad financiera extranjera, en la que previamente se han depositado los fondos necesarios para atender el pago al beneficiario por el importe expresado en el documento.
  • Cheque personal: es el emitido por un particular o empresa contra la cuenta corriente que mantiene en una entidad financiera.

Autoevaluación

Pregunta

En la remesa simple es necesario aportar documentos de tipo comercial (facturas, contratos de transporte...) ¿Verdadero o falso?

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación