8.- La remesa documentaria.
Caso práctico
Juan Suárez y Pedro Domínguez de la empresa Eurasia,S.A. están estudiando la nueva ampliación de la cartera de clientes que quieren realizar a Reino Unido y Marruecos. Se centran en un cliente localizado en la ciudad de Meknes, en Marruecos, que compraría grandes cantidades de ordenadores ya que son una empresa en plena expansión. No conocen muy bien las entidades financieras con las que trabajan, ni su solvencia. Es por ello que hablan con Luís Lozano de Banksur, S.A. para que, una vez más, les oriente en cuál sería la mejor forma de cobro con dicho cliente, no les importa el coste de la operación pero quieren tener un poco más de seguridad sobre la mercancía que con los anteriores medios de pago y cobro.
Luís Lozano le propone realizar el cobro de la mercancía a través de una remesa documentaria, ya que la iniciativa parte del exportador, en este caso Eurasia, S.A. y pueden controlar mejor el proceso, de forma que se le hace entrega de los documentos acreditativos de la propiedad de la mercancía sólo cuando se comprometan en firme a pagarla.
La situación de la misma respecto a los criterios de clasificación es la siguiente:
- Seguridad de cobro: media, algo superior a la de los medios de pago vistos hasta ahora.
- Grado de confianza: medio, es muy similar a la orden de pago documentaria.
- Coste relativo: alto, es uno de los medios de pago más caros.
¿Qué se entiende por Remesa Documentaria?
Es similar a la remesa simple, pero en la misma el cobro se instrumenta mediante la remesa de documentos comerciales a los que acompañan los documentos financieros o incluso de tan sólo documentos comerciales no acompañados de documentos financieros.
¿A quién corresponde la iniciativa? Al igual que en la simple, la iniciativa la tiene el exportador.
La única garantía que ofrece este medio de pago al exportador es que cede la posesión de los documentos remitidos, y que son representativos de la propiedad de la mercancía, sólo cuando el importador se compromete en firme a abonar el importe. Pero no garantiza el cobro de la mercancía. En caso de que el importador no pague, el exportador seguirá siendo el propietario de la mercancía, pero al encontrarse ésta en el país del importador, tendrá que reembarcarla o venderla a otro comprador, de esta forma no tendría que soportar los gastos de almacenaje de dicha mercancía.