Anexo I.- Las remesas o cobranzas.
Definición: orden que da el vendedor (exportador) a su banco, con el fin de que el mismo:
- Obtenga la aceptación y/o cobro de la letra de cambio, el pagaré, los recibos, los cheques u otros documentos financieros y comerciales.
- Entregue documentos contra pago y/o aceptación.
- Entregue documentos según otros términos y condiciones.
¿Quién tiene la iniciativa? Es el primer medio de pago visto hasta ahora que la iniciativa es del exportador. El nivel de confianza entre el importador y el exportador se puede calificar todavía de medio, ya que se renuncia a la máxima seguridad que proporcionan los créditos documentarios pero no se tiene la confianza absoluta como para utilizar un cheque o una orden de pago.
Clasificación.
Las remesas podemos clasificarlas según los siguientes criterios:
- Por su contenido:
- Remesas simples: son aquellas que comprenden uno o varios documentos financieros que no van acompañados de documentos comerciales.
- Remesas documentarias: hay dos posibilidades:
- Remesa de documentos comerciales acompañados de documentos financieros.
- Remesa de documentos comerciales solamente.
- Por el plazo que se paga la remesa:
- A la vista: en remesas simples contra pago de la letra o el efecto (normalmente el comprador ya ha recibido los documentos en remesa directa o previa aceptación, aunque esta modalidad no es frecuente). En remesas documentarias supone la entrega de documentos contra pago inmediato.
- A plazo: en remesas simples se trata de realizar la gestión de aceptación para posteriormente obtener el pago (previo o posterior al envío de la mercancía). En remesas documentarias, entrega de documentos contra aceptación de la letra, o aceptación y posterior entrega de documentos contra pago.
- Por los bancos que intervienen:
- Remesas directas: las remite directamente el exportador al banco presentador, para que éste gestione la aceptación y/o cobro. No existe la figura del banco remitente. Para el cedente (exportador) presentan la dificultad de que, al ser el banco presentador residente en el país del importador, normalmente donde éste último mantiene cuenta, de existir dificultades en la gestión, es lógico pensar que el apoyo de dicho banco irá dirigido a su cliente (importador). Por el contrario, para el exportador supone un ahorro de comisiones y gastos, ya que no interviene su banco.
- Remesas indirectas: el exportador entrega los documentos a su banco para que se ocupe de gestionar su cobro y/o aceptación, transmitiendo éste al banco presentador íntegramente las instrucciones recibidas del exportador.