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8.4.- Otras consideraciones.

Mesa con sillas.

¿Qué inconvenientes y ventajas existen para el importador y exportador ?

Para el importador:

  • Ventajas:
    • No se compromete a pagar o aceptar hasta que no revisa la documentación comercial, representativa de la propiedad de la mercancía. En el caso de que acepte, puede revisar la mercancía antes del pago del efecto.
    • Es un medio de pago más económico y simple que el crédito documentario.
  • Inconvenientes:
    • Cuando recibe los documentos contra pago, corre el peligro de que la mercancía no se ajuste a lo indicado en los documentos.
    • Los documentos pueden no representar lo que indican.

Para el exportador:

  • Libros de normativas con un martillo en cima.Ventajas:
    • La financiación bancaria del posible aplazamiento de cobro es más fácil, ya que el banco financiador es el que tramita la remesa.
    • Es un medio de cobro más económico y ágil que el crédito documentario.
    • Es un medio de cobro más seguro, respecto a la pérdida de la mercancía sin haber cobrado, que un medio de pago simple.
    • Como la iniciativa la tiene él mismo, puede tener más control en su desarrollo.
  • Inconvenientes:
    • Si hay aplazamiento de pago, tendrá que soportar los costes relativos al mismo.
    • No garantiza el pago de la mercancía, pero sí la no entrega de la mercancía sin haber cobrado.
    • No es tan seguro como el crédito documentario.
    • Asume el riesgo de que el importador no pague la mercancía o no acepte el efecto, encontrándose con que la mercancía se encuentra en otro país.

¿Qué normativa regula su utilización y funcionamiento? Seguro que lo recuerdas, lo vimos en la primera unidad.

Al igual que en la remesa simple hay que tener muy presentes las Reglas y Usos Uniformes para el cobro del papel comercial de la Cámara de Comercio Internacional (publicación número 522), que establece el desarrollo y funcionamiento de las remesas y fijan los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen. Además, tendremos que tener en cuenta la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque), y la Ley Uniforme de Ginebra sobre la letra de cambio y el pagaré a la orden, porque al tratarse de una remesa puede haber documentos financieros que intervienen en la misma. Especialmente es útil conocer el funcionamiento de la letra de cambio.