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2.4.- Transporte marítimo.

Seguimos con los medios de transporte, ahora es el turno del marítimo. El documento más utilizado en el transporte marítimo es el conocido como conocimiento de embarque marítimo (marine bill of lading).

Es un documento que materializa la prestación del servicio de transporte de mercancías, por tanto es el documento que prueba que el exportador ha contratado un buque para que el transporte las mercancías y que las mismas han sido entregadas al transportista y embarcadas.
Varios contenedores en el puerto de descarga en Valencia.

¿Qué datos debería incluir? Los siguientes:

  • Nombre y dirección del exportador, del destinatario (importador) y del capitán del navío.
  • Nombre, tonelaje, nacionalidad y matrícula del buque.
  • Especificaciones de los puertos de salida y destino.
  • Precio del transporte.
  • Marcas y números que distingan a la mercancía transportada.

Normalmente nos encontramos que dicho documento puede ser:

  1. Nominativo: el conocimiento de embarque no es negociable y sólo la persona que figura como consignatario puede recoger la mercancía. El conocimiento de embarque marítimo no negociable (sea waybill) están regulados, para los créditos documentarios, en el artículo 21 de las UCP 600.
  2. Al portador: puede apropiarse de la mercancía cualquiera que presente un original de dicho documento al transportista.
  3. A la orden: el exportador conserva la propiedad de la mercancía hasta que el conocimiento no es endosado a otra persona. Normalmente el endoso va en blanco, por lo que quien recibe los originales puede retirar la mercancía o traspasar su propiedad a un tercero.
Barco de carga mercancías en el puerto de Valencia.

En los créditos documentarios se exige que el conocimiento de embarque lleve la cláusula "clean on board" (limpio a bordo), ¿qué significa esto? Con dicha cláusula, el capitán del buque certifica que la mercancía ya ha sido embarcada y en aparente buen estado.

Existen algunas variantes del conocimiento de embarque:

  1. La póliza de fletamento: no está regida por los mismos criterios que un contrato de transporte normal, y un conocimiento de póliza de fletamento no incorporará todas las condiciones del contrato más que por referencia. Los contratos de póliza de fletamento tienen por objeto el buque y no la entrega de la mercancía. Es por este motivo que, en los créditos documentarios, los bancos no aceptarán los conocimientos de póliza de fletamento a menos se permita en el crédito documentario.
  2. El conocimiento de embarque abreviado (short form bill of lading): es un documento que no incluye todas las condiciones del contrato de transporte en el reverso del documento.
  3. El recibo del piloto: documento firmado por el capitán u oficial de cargo del buque, en que acusa recibo de la mercancía a bordo. No es un documento de título sobre la mercancía.
  4. El conocimiento de embarque directo (through bill of lading): es emitido por las compañías navieras en calidad de transportista de la parte por ellas efectuada y como agente del transportista en el resto del trayecto. Este tipo de documento se utiliza si el transporte marítimo lo efectúa más de un transportista, por lo que uno de los documentos que pueden cubrir la totalidad de la expedición es este documento.

Debes conocer

Normalmente los documentos de transporte vienen en inglés o con siglas o acrónimos que desconocemos. El siguiente enlace te ayudará a comprender mejor algunos de los términos propios de un conocimiento de embarque, tanto aéreo como marítimo, en el margen derecho de la página, en herramientas te podrás descargar el archivo.

Para saber más

Te puedes descargar los modelos: bill of lading y sea waybill.

Bill of lading. (0.14 MB)
Sea waybill. (0.14 MB)

Autoevaluación

Pregunta

Los documentos de transporte marítimo se rigen por el artículo 20 de las UCP 600 relativas a los créditos documentarios. ¿Verdadero o falso?

Respuestas

Verdadero.

Falso.

Retroalimentación