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6.1.- Protesto de efectos impagados.

Conocidos los riesgos más comunes, ¿cómo reclamar los efectos impagados? Los métodos y prácticas desarrolladas por las entidades son diversos pero veamos algún ejemplo.

Antes de continuar, ¿qué es protesto?

Protesto es un acto notarial que se sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de un efecto (cheque, letra de cambio, pagaré,..) a su vencimiento para que así no se perjudiquen los derechos de las personas que han intervenido en el giro o en los endosos.
Hombre joven de pelo negro y bigote leyendo unos documentos.

El acto se conoce como protesto porque el tenedor hace la protesta de repetir todas las pérdidas, daños, gastos e intereses contra quien ha dado origen al mismo.

¿El protesto es igual para todos los efectos comerciales? No, cada efecto tiene su propio procedimiento para el protesto.

Para que el protesto sea efectuado validamente, tanto el tenedor como el fedatario (notario o juez de paz) deberán respetar los plazos establecidos por Ley. De lo contrario, se perjudicaría el título valor, es decir perdería mérito cambiario. Por ello resulta sumamente importante que tanto el tenedor cumpla con entregar el título al fedatario como que este último realice la diligencia de protesto en los plazos previos por Ley, pues de ambos depende que el tenedor quede expedito para ejecutar las acciones cambiarias que deriven del Título Valor.

El plazo del protesto dependerá de cada título valor y de si el protesto es por falta de aceptación o por falta de pago:

  • El protesto por falta de aceptación, de una letra de cambio, deberá realizarse dentro del plazo de prestación para su aceptación e inclusive hasta los ocho días posteriores al vencimiento de dicho plazo, ya que este fuera convencional o legal.
  • El protesto por falta de pago, de título valor que representan sumas de dinero (a excepción del cheque y otros títulos valores con vencimiento a la vista), deberá realizarse dentro de los quince días posteriores al vencimiento del título valor. Este plazo de protesto por falta de pago es aplicable a los títulos valores cuyo vencimiento no sea a la vista, es decir que no sean exigibles desde que son mostrados al obligado principal, sino que venzan en una fecha determinada, lo que podría suceder tratándose de una letra de cambio, un pagaré, un certificado bancario en moneda extranjera o un certificado bancario de moneda nacional.
Símbolo de la balanza.

Para saber más

Para profundizar más en el concepto y particularidades del protesto visita el siguiente enlace, te ayudará a comprender mejor su funcionamiento.

Protesto.