1.1.- Deberes de la empresa.

¿Cómo puede la empresa proteger eficazmente la seguridad y salud del personal a su cargo?
Para lograrlo debe cumplir una serie de obligaciones concretas que se encuentran detalladas en el capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las estudiamos en la siguiente tabla:
Deber de la empresa | Regulación legal | En qué se concreta (Contenido del deber) |
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Obligación de evitar riesgos. | artículo 15 LPRL | Exige identificar los riesgos, en primer lugar, para evitarlos, combatirlos en su origen y sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. |
Evaluar los riesgos no evitables. |
artículos 14, 15, 16 y 4 LPRL. El art. 14 y el art. 15 han sido modificados por el R.D. 54/2003 |
La evaluación de riesgos es el proceso para estimar la magnitud de los riesgos no evitables y obtener la información que permita a la empresa adoptar las medidas preventivas más adecuadas. |
Planificar la prevención. | artículos 15 y 16 LPRL. | Se evalúan los riesgos no evitables, estudiando los riesgos potenciales para los trabajadores y las trabajadoras en función del proceso productivo de la empresa. Esto significa que cada acción preventiva que realice la empresa deberá planificarse, concretando el plazo para llevarla a cabo, la persona responsable de su realización y los recursos humanos y materiales necesarios. |
Obligación de proporcionar equipos adecuados. | artículos 15 y 17 LPRL. |
Los equipos de trabajo deberán ser adecuados al trabajo a realizar y convenientemente adaptados para que garanticen la seguridad en su uso. Si el equipo presenta riesgos específicos, la empresa a través de su titular, deberá asegurarse de que:
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Obligación de informar, consultar y dar participación. | artículos 14, 18, 15 y Capítulo V de la LPRL. |
La información versará sobre los riesgos del puesto de trabajo y de la empresa en general y las medidas de prevención y protección adoptadas para evitarlos. También se deberá informar sobre las medidas de emergencia La consulta podrá canalizarse a través de los órganos de representación de los trabajadores, especialmente los delegados de prevención. |
Obligación de dar formación. | artículos 14 y 19 LPRL. |
La formación será teórica y práctica y deberá centrarse en el puesto. Se impartirá preferiblemente dentro de la jornada de trabajo o, si ello no fuera posible, con el correspondiente descuento de tiempo de trabajo. Será gratuita para los trabajadores y las trabajadoras. La empresa podrá optar a subvencionar el coste de las acciones formativas a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. |
Obligación de elaborar un plan de emergencias. | artículos 14 y 20 LPRL. |
El plan de emergencia tendrá en cuenta el tamaño y actividad de la empresa y la presencia de público. Servirá para:
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Adopción de medidas en riesgo grave e inminente. | artículos 14.1, 14.2 y 21 LPRL. |
Antes de que se produzcan este tipo de situaciones, la empresa a través de su titular deberá adoptar las medidas que garanticen que, en caso de que se produzca la emergencia, sea posible:
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Obligación de vigilancia de la salud. | Artículo 22 LPRL. | Consiste en la realización de reconocimientos médicos que deben respetar la dignidad de los trabajadores y las trabajadoras y causarles las menores molestias posibles. Se realizarán por personal facultativo (médicos, enfermeras) Los trabajadores y las trabajadoras tendrán acceso a la información de sus resultados, pero el equipo médico deberá mantener confidencialidad sobre los datos obtenidos, transmitiendo a la empresa únicamente las conclusiones acerca de si el trabajador o la trabajadora son aptos o no para el puesto de trabajo, o si requieren alguna adaptación para poder ocuparlo. |
Obligación de documentar el sistema preventivo. | artículo 23 LPRL (Documentación). El art. 23 ha sido modificado por el R.D. 54/2003. |
La empresa deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral documentación relativa a los siguientes aspectos:
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Obligación de proteger especialmente a determinados colectivos de trabajadores y trabajadoras. | artículos 15.2 a, 25, 26, 27 y 28 LPRL. |
La empresa deberá garantizar la protección de los trabajadores y las trabajadoras incluidos en los siguientes grupos:
Para ello deberá tener en cuenta sus características individuales al evaluar los puestos de trabajo que ocupan y adaptarlos, llegando incluso a no emplearlos en puestos de trabajo incompatibles con su situación. |
Obligación de constituir un sistema de prevención adecuado. | Capítulo VI de la LPRL y el RSP. |
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva corresponde a la persona titular de la empresa, quien podrá optar por alguna de las modalidades siguientes:
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Es obligatorio para la empresa facilitar los reconocimientos médicos, aunque para su realización se requerirá el consentimiento del trabajador o trabajadora. Sólo será obligatoria su realización cuando en el puesto de trabajo que se va a ocupar exista riesgo de desarrollar una enfermedad profesional, o cuando haya que valorar la evolución de la misma o comprobar la eficacia de una medida preventiva. También será obligatorio someterse a los reconocimientos médicos cuando del estado de salud del trabajador o de la trabajadora se puedan derivar riesgos para las personas, como por ejemplo un piloto.
En el caso de trabajadores en Empresas de Trabajo Temporal, las obligaciones en materia de salud laboral se reparten entre la ETT y la empresa usuaria para garantizar el mismo nivel de protección de salud que el resto de trabajadores de la empresa usuaria en la que prestan servicios.
Así, la empresa de trabajo temporal deberá:
- Dar información previa sobre riesgos a los que se expone el trabajador, necesidades determinadas, riesgos específicos y medidas de protección y prevención.
- Dar formación suficiente y adecuada, según puesto, y características de cualificación y experiencia.
- Vigilar periódicamente la salud.
Y la empresa usuaria deberá:
- Comprobar que la ETT ha cumplido sus obligaciones y reiterar la formación al trabajador sobre los riesgos generales de la empresa y los propios del puesto de trabajo, así como las medidas de prevención, especialmente en situaciones de emergencia.
- Ser responsable de las condiciones de ejecución del trabajo de las personas puestas a disposición.”
Curiosidad
La reforma laboral ha introducido una disposición según la cual el personal empleado por una empresa de trabajo temporal no podrá desempeñar trabajos de especial peligrosidad, como los que impliquen exposición a radiaciones ionizantes, a agentes cancerígenos o a agentes biológicos de los grupos 3 y 4 del RD 664/1997, de 12 de mayo.
En la negociación colectiva sectorial de las actividades de la construcción, la minería a cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión, se podrán establecer limitaciones a la contratación de determinados puestos a través de empresas de trabajo temporal.