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2.2.2.- Órganos de representación.

Mujer sonriendo.

La existencia de representación de los trabajadores y trabajadoras es la condición previa para que éstos puedan actuar en salud y seguridad. Numerosos estudios han demostrado que existe una relación directa entre la existencia de un órgano de representación de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa y la calidad de la política de prevención en el lugar de trabajo.

Los derechos de participación y consulta que la ley les reconoce se ejercen, en general, a través de los delegados y delegadas de prevención, a quienes se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.

Constituyen una representación especializada en materia de salud laboral en todas las empresas que cuenten con 6 o más trabajadores o trabajadoras. A estos representantes la ley les atribuye unas competencias y prerrogativas que no dependen del beneplácito empresarial, es decir, que pueden ejercer sus funciones por sí mismos.

Los órganos de representación son por una parte los delegados y delegadas de prevención, quienes representan al personal de la empresa, y por otra parte el comité de seguridad y salud, órgano paritario en el que están representados en igual número los delegados y delegadas de prevención y los representantes de la empresa.

Para saber más

En el siguiente enlace tienes acceso a todo tipo de información sobre participación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa en materia de prevención:

ISTAS