2.4.2.1.- Control de riesgos.
¿Es necesario realizar un seguimiento de los riesgos presentes en la empresa? El control de los riesgos tiene un objetivo muy importante: mantener los riesgos en un nivel tolerable. Para lograrlo, la empresa debe poner en práctica una serie de medidas de control periódico de las condiciones de trabajo, así como de su incidencia en la salud del trabajador o de la trabajadora.
Las revisiones periódicas son indispensables para detectar a tiempo el desgaste de máquinas y herramientas o comprobar la fiabilidad de los equipos de protección. Por esa razón constituyen un instrumento indispensable para realizar un control fiable de los riesgos de las condiciones de trabajo.
En la siguiente tabla se recogen las principales actividades que una empresa puede llevar a cabo para el control de los riesgos:
- Inspecciones reglamentarias de seguridad industrial: se realizan por entidades autorizadas. Verifican y controlan el cumplimiento de la normativa de seguridad industrial en las instalaciones eléctricas, de gases, aparatos a presión, grúas, ascensores, almacenamiento de productos químicos peligrosos, etc.
- Revisiones periódicas de equipos de trabajo: a través de un programa de mantenimiento y de revisiones de seguridad, garantizan el correcto estado de las instalaciones y equipos.
- Revisiones periódicas generales de los lugares de trabajo: se ocupan de que los trabajadores dispongan de los medios y la formación adecuada para mantener su entorno de trabajo en óptimas condiciones de seguridad y salud, prestando especial atención al orden y la limpieza.
- Control de riesgos higiénicos: se realizan mediciones ambientales en las que se identifican las fuentes que generan contaminantes ambientales, trabajadores expuestos, duración de la exposición, etc.
- Control de riesgos ergonómicos y psicosociales: analiza la carga física y mental del puesto de trabajo con el fin de adaptar el puesto a las características individuales del trabajador o trabajadora.
- Vigilancia de la salud: permite ver cómo afectan las condiciones de trabajo a los empleados, por eso el plan de prevención debe contener información relativa a las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que hayan causado al empleado incapacidades superiores a un día, establecer un programa anual de revisión de la salud de los trabajadores.
- Coordinación interempresarial: el RD 171/2004, de 30 de enero, obliga a controlar los riesgos derivados de la interacción entre la actividad de empresas que ejecutan obras o prestan servicios puntualmente en el centro de trabajo y la actividad propia de la empresa, lo cual puede generar riesgos adicionales diferentes de los propios de la actividad de cada una de las empresas por separado.
El art. 16.2 del la LPRL contempla que para disminuir el riesgo, las empresas deben realizar actividades preventivas necesarias y establecer controles de Investigación, Evaluación y Control.
En el Capítulo V del RSP trata de las Auditorías y el art. 16.3 de la LPRL se establece que cuando se produzca un daño en la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia en la salud prevista en el art. 22 de la LPRL, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficients, el empresio llevará a cabo una investigación al respecto, con el fin de detectar las causas de estos hechos.