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3.1.- Responsabilidad administrativa.

Libro sobre una mesa.

La responsabilidad administrativa se produce por vulneraciones a las normas de prevención. Es compatible con la responsabilidad civil, aunque no con la responsabilidad penal, pues supondría castigar dos veces a una persona por el mismo hecho, por lo tanto si los hechos fueran considerados delictivos la Administración laboral se abstiene de actuar quedando obligada a comunicarlo a los órganos jurisdiccionales, que serán los que impongan la pena correspondiente al sujeto responsable.

La LISOS establece tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves.

  • Infracciones leves. Son las que suponen incumplimientos de las normas de PRL en aspectos formales siempre que no supongan riesgos graves para los trabajadores y trabajadoras (falta de limpieza, falta de comunicación a la Autoridad Laboral de los AT y EP leves y de la apertura del centro de trabajo,…) Están reguladas en el artículo 11 de la LISOS,
  • Infracciones graves. Reguladas en el artículo 12 de la LISOS, que recoge una lista muy amplia de incumplimientos en el ámbito preventivo, como no adoptar medidas de seguridad en la empresa, no aplicar el plan de prevención, no realizar la evaluación de riesgos o los reconocimientos médicos, no comunicar los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales graves, no designar trabajadores o trabajadoras encargados de la prevención, superar los niveles máximos de exposición permitidos, incumplir el deber de información, formación, consulta, participación y archivo de la documentación, entre otros incumplimientos de carácter general.
  • Infracciones muy graves. Reguladas en el artículo 13 de la LISOS. Las infracciones más graves son aquellas de las que se derivan riesgos graves para la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras en general, o cuando sin ser riesgos graves, se infringen las medidas de especial protección hacia los colectivos más sensibles (trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, menores y personas cuyas características personales o estado biológico fuera incompatible con las condiciones del puesto). Se incluyen también en este apartado las vulneraciones del derecho a la paralización de actividad, aquellas en las que la falta de medidas preventivas derive en una situación de riesgo grave e inminente y la infracción de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales reguladas en el RD 171/2004 y en la Ley de subcontratación en el sector de construcción, entre otras.