Saltar la navegación

3.1.1.- Sanciones administrativas.

Reverso de un billete de 100 euros.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano encargado de tramitar los expedientes de infracción y elevar a la autoridad laboral las propuestas de sanción (multas). La cuantía de las mismas se establece aplicando los criterios de graduación de las infracciones al caso concreto, en atención a la peligrosidad de la actividad, al número de trabajadores y trabajadoras a quienes afecta, a la gravedad de los daños o a la existencia de advertencias previas por parte de la Inspección, por ejemplo. Los importes de las sanciones se recogen en la siguiente tabla:

Importes de las sanciones administrativas.
GRADO LEVES GRAVES MUY GRAVES
Mínimo. De 40 a 405 euros. De 2.046 a 8.195 euros. De 40.986 a 163.955 euros.
Medio. De 406 a 815 euros. De 8.146 a 20.490 euros. De 163.956 a 409.890 euros.
Máximo. De 816 a 2.045 euros. De 20. 491 a 40.985 euros. De 409.891 a 819.780 euros.

Por último hay que señalar que la LPRL prevé la posibilidad de establecer otro tipo de sanciones administrativas consistentes en la limitación para las empresas infractoras de optar a contratos con las administraciones públicas.

Para saber más

Si quieres conocer la relación completa de las infracciones administrativas en materia de prevención, puedes consultar los artículos 11, 12 y 13 de la LISOS en el siguiente enlace:

Base de datos de legislación. Noticias Jurídicas. LISOS.

Autoevaluación

Pregunta

Una empresa que no ha realizado la evaluación de riesgos de un puesto de trabajo que va a ser ocupado por una trabajadora embarazada, ¿en qué tipo de infracción incurre?

Respuestas

Infracción leve.

Infracción grave.

Infracción muy grave.

Retroalimentación