3.1.1.- Sanciones administrativas.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano encargado de tramitar los expedientes de infracción y elevar a la autoridad laboral las propuestas de sanción (multas). La cuantía de las mismas se establece aplicando los criterios de graduación de las infracciones al caso concreto, en atención a la peligrosidad de la actividad, al número de trabajadores y trabajadoras a quienes afecta, a la gravedad de los daños o a la existencia de advertencias previas por parte de la Inspección, por ejemplo. Los importes de las sanciones se recogen en la siguiente tabla:
GRADO | LEVES | GRAVES | MUY GRAVES |
---|---|---|---|
Mínimo. | De 40 a 405 euros. | De 2.046 a 8.195 euros. | De 40.986 a 163.955 euros. |
Medio. | De 406 a 815 euros. | De 8.146 a 20.490 euros. | De 163.956 a 409.890 euros. |
Máximo. | De 816 a 2.045 euros. | De 20. 491 a 40.985 euros. | De 409.891 a 819.780 euros. |
Por último hay que señalar que la LPRL prevé la posibilidad de establecer otro tipo de sanciones administrativas consistentes en la limitación para las empresas infractoras de optar a contratos con las administraciones públicas.
Para saber más
Si quieres conocer la relación completa de las infracciones administrativas en materia de prevención, puedes consultar los artículos 11, 12 y 13 de la LISOS en el siguiente enlace: