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3.2.- Responsabilidad civil.

Hombre pensativo.

Si en una empresa alguna persona resultara herida por incumplimiento de las normas de prevención, ¿podría reclamar una indemnización a la empresa? ¿Y si la persona herida no fuera un trabajador o trabajadora de la empresa?

La responsabilidad civil tiene la finalidad de reparar los daños causados por el incumplimiento de las obligaciones. Es compatible con la responsabilidad administrativa y con la responsabilidad penal.

La responsabilidad civil puede ser de dos tipos:

  • Responsabilidad Civil Contractual. Es una responsabilidad que surge del carácter contractual de la relación laboral. Nace al amparo del artículo 1101 del Código Civil, que declara responsable al empresario o a la empresaria de los daños y perjuicios (físicos, psíquicos o materiales) causados a los trabajadores y trabajadoras por incumplimiento de sus obligaciones, y por ello tiene la obligación de indemnizarles. El importe de las indemnizaciones que puedan corresponder lo fijará el juez.

    Hay que señalar que el empresario o empresaria negligente en el cumplimiento de sus obligaciones, no quedará libre de la obligación de reparar el daño, ni siquiera aunque concurriera responsabilidad del propio trabajador o trabajadora a quien ha afectado ese daño, aunque en este caso la indemnización sería menor. El importe de las indemnizaciones que puedan corresponder lo fijará el juez.

  • Responsabilidad Civil Extracontractual. Está regulada en los artículos 1903 y 1904 del Código Civil y también en los artículos 109 y 122 del Código Penal. Se trata de una responsabilidad de naturaleza reparadora que aparece cuando se reclama contra otras personas distintas del empresario o la empresaria, pero que están bajo su responsabilidad, como los cargos directivos, el personal técnico o los trabajadores y las trabajadoras en general. La persona demandante podría ser otro trabajador o trabajadora o una tercera persona, por ejemplo, un cliente, o un visitante de la empresa que reclama al empresario o empresaria por los daños que le han causado las personas que están bajo su responsabilidad.

Ambas responsabilidades (contractual y extracontractual) son asegurables mediante el recurso a un contrato de seguro y compatibles con las demás responsabilidades legales.