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2.2.2.1.- El delegado o la delegada de prevención.

¿Puedes ser delegado o delegada de prevención de tu empresa? ¿Cuáles son las funciones del delegado o delegada de prevención?

Para ser delegado o delegada de prevención te deben haber nombrado representante de los trabajadores y trabajadoras de tu empresa, como se vio en unidades anteriores.

El art. 35 de la LPRL contempla los Delegados de Prevención y el art. 36 de la LPRL las competencias y facultades del Delegado de Prevención. Por otra parte, el RSP, en el artículo 12 del Capítulo III de Organización de recursos para las actividades preventivas,  trata la designación de trabajores.

El delegado o la delegada de prevención se elige por y entre los representantes del personal, sus funciones son preventivas y tienen como objetivo el de actuar como el verdadero intermediario entre la empresa y el personal de la plantilla. En empresas con una plantilla de hasta 30 trabajadores o trabajadoras, estas funciones las realiza el propio delegado o delegada de personal. Cuando el número de la plantilla oscila entre 31 y 49 personas, el delegado o la delegada de prevención se elige por y entre los tres delegados o delegadas de personal que exige el Estatuto de los Trabajadores para esa situación. La escala que ayuda a determinar el número de delegados o delegadas de prevención necesarios según la estructura de la organización es la siguiente:

Delegados de prevención por número de personas empleadas
Personas empleadas Hasta 30 31-49 50-100 101-500 501-1.000 1.001-2.000 2.001-3.000 3.001-4.000 4.001 en adelante
Delegados o delegadas de prevención 1 1 2 3 4 5 6 7 8

En empresas con una plantilla de hasta 50 personas empleadas, cuando no se constituye un comité de seguridad y salud, las facultades que la legislación otorga a este órgano son ejercidas por el delegado o la delegada de prevención, además de las que propiamente le corresponden.

Dibujo representando un grupo de personas en pirámide, todas grises, excepto la primera que es roja.

Son competencias de los delegados y delegadas de prevención:

  1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  3. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente ley.
  4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa Prevención de riesgos laborales. (...) .

El delegado o la delegada de prevención tiene acceso, además, a toda la documentación e información referente a las condiciones de trabajo de la organización que son necesarias para el buen ejercicio de sus funciones.

En el ejercicio de sus funciones, pueden hacer, también, observaciones del trabajo con objeto de vigilar y controlar el estado de las condiciones laborales. Para ello, la posibilidad de tener acceso a cualquier zona de trabajo se hace no sólo evidente, sino necesaria. Esta facultad es más que relevante ya que permite verificar la falta de medidas o la existencia de condiciones que pudieran, llegado el caso, ser causa de paralización de las tareas por existencia de riesgo grave e inminente. Bajo estas circunstancias, y bastando la mayoría de los delegados y delegadas de prevención, pueden proponer al órgano de representación de los trabajadores y las trabajadoras la paralización de la actividad.

En su carácter de representantes de los trabajadores y las trabajadoras, disfrutan de las siguientes garantías:

  • En caso de cometer una infracción grave o muy grave, son oídos el comité de empresa y resto de delegados y delegadas (además del delegado de prevención implicado).
  • En el caso de que la empresa incurra en un expediente de regulación de empleo por causas tecnológicas o económicas, tienen prioridad de permanencia en la organización.
  • No pueden ser discriminados económica y/o profesionalmente por el ejercicio de sus funciones de representación.
  • No pueden ser despedidos ni sancionados durante su mandato y tras un año de ejercer sus funciones por acciones inherentes a su condición de representante de los trabajadores y las trabajadoras en materia de prevención. Esta situación, no obstante, no exime de la capacidad por parte de la empresa de despedirles por causas disciplinarias.
  • Poseen la capacidad para distribuir, publicar e informar, en definitiva, sobre cualquier aspecto relacionado con la prevención de riesgos laborales.
  • Disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas: 15 horas en empresas de hasta 100 personas empleadas, 20 horas en el caso de una plantilla que disponga de entre 101 y 250 personas, 30 horas en una empresa de 251 a 500 personas empleadas, 35 horas en el caso de entre 501 y 750 personas empleadas y 40 horas a partir de los 751 en plantilla.
  • El tiempo asignado a reuniones en materia de seguridad y salud laboral se computa, sin embargo, como tiempo efectivo.

Autoevaluación

Pregunta

Se considera una competencia del delegado o de la delegada de prevención:

Respuestas

Someterse a revisiones médicas periódicas.

Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

Realizar el plan de autoprotección de la empresa.

Retroalimentación