3.- Responsabilidades y sanciones.
Caso práctico
Ayer se reunieron los delegados y delegadas de personal, Germán, María y Carmen y decidieron elegir a Carmen como delegada de prevención. Y esta misma mañana ya se ha presentado un problema. Había un grupo de personas visitando las instalaciones de la empresa y uno de ellos tropezó con una caja que estaba en un lugar inapropiado, causándole una fractura de tibia. El trabajador que había dejado allí la caja, ya había sido amonestado en otra ocasión por falta de orden, contraviniendo el reglamento de la empresa, así que ahora es probable que sea despedido. Carmen llama a la asesoría de su sindicato para preguntar si puede haber alguna sanción administrativa para la empresa. El asesor le dice que lo más probable será que el herido reclame una indemnización por daños y perjuicios a la empresa. Como mínimo habrá que hacer frente a la responsabilidad civil, pero ¿esa no la cubre el seguro?
¿Qué ocurre si se incumple la legislación sobre prevención? Un trabajador o trabajadora que se niega a utilizar los equipos de protección individual, ¿puede ser sancionado? ¿Puede llegar a existir la responsabilidad penal?
La responsabilidad en materia de seguridad y salud laboral estaba recogida en la redacción original de la LPRL dentro del Capítulo VII, aunque más tarde parte de sus artículos pasaron a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante LISOS) aprobada por el RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En el ámbito preventivo, la responsabilidad puede ser de varios tipos: laboral, administrativa, civil y penal. También puede afectar tanto al trabajador o trabajadora como a la empresa, aunque con diferente alcance en cada caso, como diferente es también el poder de acción que tienen el trabajador o trabajadora y el empresario o empresaria.
- Responsabilidad del trabajador o trabajadora: Generalmente deberá responder disciplinariamente por sus infracciones de las normas de prevención, pudiendo ser sancionado por la empresa conforme a las normas previstas en Convenio colectivo y en el propio Estatuto de los Trabajadores. Las sanciones pueden ir desde la amonestación verbal hasta el despido en los casos más graves.
Si el trabajador o la trabajadora tuviera la condición de representante de los trabajadores y trabajadoras, antes de proceder a su sanción deberá instruirse el correspondiente expediente contradictorio, en el que se escuchará al propio empleado o empleada a quien afecta, así como al resto de representantes de los trabajadores y las trabajadoras.
En todo caso, las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves serán siempre revisables ante la jurisdicción social.
Ningún trabajador o trabajadora por cuenta ajena podrá responder por infracciones administrativas, ya que en esta materia, la LISOS sólo reconoce las infracciones realizadas por empresarios o empresarias, promotoras y propietarias de obra y los trabajadores o trabajadoras por cuenta propia .
- Responsabilidad del empresario o empresaria: Pueden verse afectados por la responsabilidad administrativa, civil y penal.