2.2.1.- Órganos técnicos.
Las funciones técnicas deben desarrollarse por personas cualificadas en materia de seguridad y salud laboral. Las funciones que desempeñan y capacitación que se les exige a estos profesionales se regulan en el Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, que establece una clasificación por niveles formativos básico, intermedio y superior. Los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, determinan las funciones y las horas de formación necesarias para desempeñar las funciones de nivel básico, intermedio y superior respectivamente.
La organización de los recursos preventivos corresponderá al empresario o la empresaria, quien podrá optar por alguna de las modalidades siguientes:
Modalidad | En qué casos |
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El empresario o la empresaria asumirá personalmente la actividad preventiva. |
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Designar uno o varios trabajadores o trabajadoras para llevarla a cabo. | Será la opción adecuada salvo que se opte por alguna de las restantes. Los trabajadores y trabajadoras designados deberán tener la capacitación preventiva correspondiente a las funciones que deban desempeñar y dispondrán del tiempo y medios necesarios para ello. |
Constituir un servicio de prevención propio. |
Será obligatorio cuando concurran alguno de las siguientes casos:
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Recurrir a un servicio de prevención ajeno |
El recurso a uno o varios servicios de prevención ajenos será necesario cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
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Las empresas que realicen actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, o bien las empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada, podrán constituir servicios de prevención mancomunados para todas ellas.
El acuerdo de constitución del servicio mancomunado se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras de cada una de las empresas afectadas y comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones.
Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos.
Para ampliar
Un servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas. Tendrá carácter interdisciplinar y contará con varias especialidades o disciplinas preventivas, con el personal especializado y los recursos humanos y materiales suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, dependiendo del tamaño de la empresa y los riesgos a que esté expuesta.
Hay dos tipos de servicios de prevención: propios y ajenos. La diferencia entre ambos radica en el número de especialidades preventivas que deben prestar y en el mínimo de recursos materiales y humanos que se les exigen: los servicios de prevención propios (SPP) deben tener al menos dos especialidades o disciplinas preventivas. Sin embargo a los servicios de prevención ajenos se les exige estar en disposición de poder prestar las cuatro especialidades: seguridad, higiene industrial, ergonomía y medicina del trabajo.