Saltar la navegación

2.2.1.- Órganos técnicos.

Dibujo representando un grupo de personas en pirámide, todas grises, excepto la primera, en el vértica, que es roja.

Las funciones técnicas deben desarrollarse por personas cualificadas en materia de seguridad y salud laboral. Las funciones que desempeñan y capacitación que se les exige a estos profesionales se regulan en el Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, que establece una clasificación por niveles formativos básico, intermedio y superior. Los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, determinan las funciones y las horas de formación necesarias para desempeñar las funciones de nivel básico, intermedio y superior respectivamente.

La organización de los recursos preventivos corresponderá al empresario o la empresaria, quien podrá optar por alguna de las modalidades siguientes:

Modalidades de organización de los servicios preventivos por parte de la empresa.
Modalidad En qué casos
El empresario o la empresaria asumirá personalmente la actividad preventiva.
  • La empresa no podrá tener más de 10 trabajadores ni realizar actividades peligrosas recogidas en el Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención (0.44 MB)
  • Que el empresario o la empresaria desarrolle habitualmente su actividad profesional en la empresa y tenga la cualificación preventiva correspondiente a las funciones que vaya a desarrollar.
  • La vigilancia de la salud no podrá prestarla en ningún caso el empresario o la empresaria, por lo que deberá cubrirse con otro tipo de recurso preventivo.
Designar uno o varios trabajadores o trabajadoras para llevarla a cabo. Será la opción adecuada salvo que se opte por alguna de las restantes. Los trabajadores y trabajadoras designados deberán tener la capacitación preventiva correspondiente a las funciones que deban desempeñar y dispondrán del tiempo y medios necesarios para ello.
Constituir un servicio de prevención propio.

Será obligatorio cuando concurran alguno de las siguientes casos:

  1. Cuando la empresa cuente con más de 500 personas empleadas.
  2. Cuando la empresa cuente con más de 250 personas empleadas y realice alguna de las actividades recogidas en el Anexo I del RSP.
  3. Cuando la autoridad laboral así lo establezca por la peligrosidad de la actividad desarrollada o por la siniestralidad en la empresa, y la empresa no opte por recurrir a un servicio de prevención ajeno.
Recurrir a un servicio de prevención ajeno

El recurso a uno o varios servicios de prevención ajenos será necesario cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • La designación de uno o varios trabajadores o trabajadoras es insuficiente y no es obligatorio constituir un servicio de prevención propio.
  • En el supuesto c) del apartado anterior, cuando la empresa no opte por constituir un servicio de prevención propio.
  • Para complementar las funciones preventivas que realizan el propio empresario o la propia empresaria, los trabajadores o trabajadoras designados o el servicio de prevención propio de la empresa.

Las empresas que realicen actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, o bien las empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada, podrán constituir servicios de prevención mancomunados para todas ellas.

El acuerdo de constitución del servicio mancomunado se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras de cada una de las empresas afectadas y comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones.

Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos.

Para ampliar

Un servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas. Tendrá carácter interdisciplinar y contará con varias especialidades o disciplinas preventivas, con el personal especializado y los recursos humanos y materiales suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, dependiendo del tamaño de la empresa y los riesgos a que esté expuesta.

Hay dos tipos de servicios de prevención: propios y ajenos. La diferencia entre ambos radica en el número de especialidades preventivas que deben prestar y en el mínimo de recursos materiales y humanos que se les exigen: los servicios de prevención propios (SPP) deben tener al menos dos especialidades o disciplinas preventivas. Sin embargo a los servicios de prevención ajenos se les exige estar en disposición de poder prestar las cuatro especialidades: seguridad, higiene industrial, ergonomía y medicina del trabajo.

Autoevaluación

Pregunta

En una empresa de 300 trabajadores y trabajadoras que se dedica a realizar sondeos y prospecciones en la superficie terrestre, ¿qué modalidad o modalidades organizativas de los servicios de prevención se deberán elegir?

 

Respuestas

El empresario o la empresaria podrá asumir personalmente la actividad preventiva.

Designará a uno o varios trabajadores o trabajadoras para realizarla.

Constituirá un servicio de prevención propio (SPP).

Recurrirá a un servicio de prevención ajeno (SPA).

Retroalimentación