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3.3.- Responsabilidad penal.

Dibujo de una balanza de dos platillos equilibrados, en negro, sobre fondo blanco.

Desde 1995 el Código Penal reconoce como delito la puesta en peligro grave de la integridad física de los trabajadores y trabajadoras por infracción de las normas de prevención. Tipificar como delito estos incumplimientos supuso un hecho de gran relevancia. La responsabilidad penal conlleva multas económicas y penas de prisión que, aunque se imponen con poca frecuencia, sí dan idea de la importancia que la seguridad y salud en el trabajo tiene para la sociedad

La responsabilidad final se tipifica imponiendo diferente castigo según se trate de un delito doloso o un delito por imprudencia grave:

  • Artículo 316 que tipifica el delito doloso de puesta en peligro grave de la vida, la salud o la integridad de los trabajadores y trabajadoras por infracción de la normativa de prevención. Hay que señalar que el delito se produce por la puesta en peligro grave, sin que sea necesario que se produzca el daño para la salud del trabajador o trabajadora. En este caso serán aplicables penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses, que consiste en una multa económica cuya cuantía se calcula en función del nivel de renta.
  • Artículo 317 tipifica el mismo tipo de delito, pero causado por imprudencia grave. En este caso, se castiga con la pena inferior en grado, es decir con prisión y multa de 6 meses.

La diferencia entre delito doloso o delito por imprudencia grave está en que en el primer caso hay una clara conciencia del peligro o voluntad efectiva de causar daño (por lo que se castiga con una pena mayor) y en el segundo caso no hay voluntad de causar daño, pero sí negligencia o imprudencia grave con infracción de las normas de prevención.

También podría existir responsabilidad penal (aunque no específicamente derivada de incumplimientos en el ámbito preventivo) cuando sí se materialice el daño, por los delitos de homicidio, lesiones y faltas contra las personas.

¿Sabías que...?

Sólo las personas físicas pueden incurrir en responsabilidad penal, de modo que cuando se trate de empresas con personalidad jurídica (por ejemplo una sociedad mercantil), serán declarados responsables penalmente los administradores o personas encargadas del servicio y en general, quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para evitarlo. Como sabes, la responsabilidad penal es compatible con la civil, pero no con la responsabilidad administrativa, sin embargo, ante un incumplimiento en concreto podría ser responsable administrativamente la empresa con personalidad jurídica y penalmente el administrador de la misma, pues en ese caso no coincide el sujeto responsable.

Autoevaluación

Pregunta

La responsabilidad penal por la puesta en peligro grave de la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores y trabajadoras...

Respuestas

Siempre supone pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Se castiga con la pena inferior en grado si se debe a imprudencia grave.

Sólo conlleva pena de prisión cuando es un delito intencionado o doloso.

Retroalimentación