¿Y si en lugar de una letra de cambio -que lleva aparejados unos costes de timbre, por ejemplo- firmo un documento en el que me comprometo a pagarle al proveedor una cantidad de dinero en una fecha determinada?¿Y si firmo un pagaré? ¿Has oído hablar de los pagarés?
3.4.- El pagaré.
El pagaré es el documento en el que una persona (firmante) se compromete a pagar por escrito y en una fecha y lugar determinados una cantidad de dinero a otra (beneficiario).
Persona en cuyo favor se crea el pagaré y a la que se le hace el pago de una determinada.
Persona que se compromete a través del pagaré a pagar por escrito y en una fecha determinada una cantidad de dinero a otra.
Los bancos facilitan a sus cuentacorrentistas unos talonarios que contienen cierto número de pagarés con objeto de efectuar pagos con los mismos. A diferencia de la letra o del cheque no es una orden de pago sino una promesa de pago y se emite por el deudor no por el acreedor. Puede ser avalado y endosado-salvo mención en contra- y cabe descontarlo, es decir presentarlo en un banco o entidad financiera para hacer efectivo su importe antes de la fecha de vencimiento. El banco abonará el importe menos los intereses que se devenguen desde el momento del pago hasta la fecha del vencimiento, así como una cantidad establecida en concepto de comisión.
En los pagarés aparecerán datos como:
- Expresión "Pagaré".
- Promesa expresa de pago de una determinada cantidad.
- Fecha de vencimiento.
- Cantidad de dinero en cifras.
- Nombre del beneficiario.
- Cantidad de dinero en letras.
- Lugar de pago.
- Fecha, lugar y firma del pagaré.
- Firma de quien emite el pagaré (firmante).
Persona que tiene una cuenta corriente en un banco.
Los pagarés están sujetos al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en igual cuantía que las letras de cambio siempre que se extiendan a la orden, se cedan en descuento o se presenten al cobro por un tercero fuera del plazo de su emisión. Pueden ser endosados y avalados de forma parecida a las letras de cambio.