Caso práctico
Laura lo ha entendido! Aunque hasta Mayo o Junio no presentará su liquidación fiscal de IRPF del ejercicio anterior, como empresaria está obligada a realizar lo que se denominan retenciones a cuenta sobre determinadas rentas que ella satisface e ingresarlas en Hacienda a cuenta de los resultados anuales futuros. En concreto:
- Este año debe realizar retenciones en las nóminas de su plantilla, le ha retenido un 15 % mensual en las nóminas de sus trabajadores y trabajadoras, en los honorarios del asesor (un 15 % si el asesor es autónomo, no si es sociedad), en la cuantía del alquiler del local (un 19 % del importe al mes).
- Cada trimestre (en los 20 primeros días de Abril, Julio, Octubre y Enero) Laura declarará las Retenciones practicadas en la nómina de Carlos, en los honorarios del asesor y en la cuantía del alquiler del local (modelo 115).
- Por último, entre el 1 y el 20 de Enero del año siguiente, debe presentar el Resumen anual de Retenciones a trabajadores y profesionales (mod.190) y en las mismas fechas un resumen Anual de las Retenciones e ingresos a cuenta sobre Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos (mod.180)
Obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en concepto de impuestos. Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de impuestos.