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6.- Otras obligaciones fiscales.

Caso práctico

 Fotografía en la que se ve en primer plano a Laura en actitud pensativa.
INTEF / Luis Serrano. (CC BY-NC-SA)

Laura lo ha entendido! Aunque hasta Mayo o Junio no presentará su liquidación fiscal de IRPF del ejercicio anterior, como empresaria está obligada a realizar lo que se denominan retenciones a cuenta sobre determinadas rentas que ella satisface e ingresarlas en Hacienda a cuenta de los resultados anuales futuros. En concreto:

  • Este año debe realizar retenciones en las nóminas de su plantilla, le ha retenido un 15 % mensual en las nóminas de sus trabajadores y trabajadoras, en los honorarios del asesor (un 15 % si el asesor es autónomo, no si es sociedad), en la cuantía del alquiler del local (un 19 % del importe al mes).
  • Cada trimestre (en los 20 primeros días de Abril, Julio, Octubre y Enero) Laura declarará las Retenciones practicadas en la nómina de Carlos, en los honorarios del asesor y en la cuantía del alquiler del local (modelo 115).
  • Por último, entre el 1 y el 20 de Enero del año siguiente, debe presentar el Resumen anual de Retenciones a trabajadores y profesionales (mod.190) y en las mismas fechas un resumen Anual de las Retenciones e ingresos a cuenta sobre Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos (mod.180)

Obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en concepto de impuestos.  Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de impuestos.

Fotografía que muestra un edificio de hacienda.
INTEF / Pilar Acero López. (CC BY-NC-SA)

Además de liquidar los impuestos analizados, tanto los empresarios individuales como las sociedades tienen que realizar:

  1. Declaración Anual de operaciones con terceras personas, cuando éstas superen en su conjunto 3000 euros. Se cumplimenta en el modelo 347 hasta el 31 de Marzo.
  2. Retenciones e Ingresos a cuenta. Las empresas deben retener una serie de cantidades e ingresarlas en Hacienda cuando abonen rentas procedentes de:
    1. Rendimientos del trabajo (sueldos, gratificaciones).El porcentaje depende del salario anual y del número de hijos.
    2. Rendimientos de capital inmobiliario (de arrendamientos de inmuebles).
    3. Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses...).
    4. Rendimientos de actividades profesionales (asesoría, abogado...).
    5. Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
    6. Retenciones sobre premios procedentes de rifas, concursos,..sujetos a I.R.P.F.

Las retenciones se ingresan en los 20 primeros días de cada trimestre; además se debe presentar del 1 al 20 de Enero del año siguiente, un resumen anual de dichas retenciones e ingresos a cuenta.

La empresa calcula las retenciones mensuales en las nóminas de sus trabajadores en función de los datos que éstos les comunican a través del modelo 145. La principal novedad en materia de retenciones sobre rendimientos del trabajo es una reducción de los porcentajes en un 2 % si el trabajador está pagando una hipoteca para adquirir vivienda habitual.

Para saber más

Para saber los porcentajes de retención de las nóminas, la Agencia tributaria dispone de un programa de ayuda para el cálculo de las retenciones en siguiente enlace.

AEAT: Servicio de Cálculo de Retenciones.