Saltar la navegación

5.3.- El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) (I).

Caso práctico

Laura sabe que la gran mayoría de las empresas con las que se relaciona deben liquidar trimestralmente y de forma anual el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), así que se pregunta ¿Tendré yo también que liquidar el I.V.A.? ¿Soporta mi empresa el I.V.A. en sus compras? ¿En qué fechas? ¿A través de qué modelo oficial?

Fotografía en la que se muestra en primer plano una factura realizada a mano sobre fondo negro.
Flickr / JuanJaen (CC BY-SA)

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios por empresarios o profesionales, las adquisiciones de bienes en la Unión Europea y las importaciones de bienes. No grava actividades como la sanidad, la enseñanza, los servicios prestados por empleados, guarda y custodia de niños y seguros.

Existen distintos tipos de IVA según la actividad:

  • Superreducido 4 % Se aplica a alimentos básicos de la cesta de la compra (pan, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos), libros y prensa, medicamentos de uso humano, prótesis, implantes, órtesis o vehículos para minusválidos, sillas de ruedas.
  • Reducido 10 %. Alimentos en general (salvo los que tributan al tipo reducido), agua embotellada, bebidas refrescantes, productos farmacéuticos, viviendas, bienes de uso agrícola o ganadero, plantas, servicios deportivos...
  • General 21 % Afecta a la mayoría de productos y servicios: en especial, bebidas alcohólicas, tabacos, ropa, bricolaje, hostelería, electrodomésticos... Se aplicará a todo producto o servicio que no se incluya en los dos tipos anteriores.

La persona empresaria tendrá que ingresar en Hacienda la diferencia positiva entre el IVA repercutido (a sus clientes) y el IVA soportado (en sus compras). Si arrojara un resultado negativo, es decir, que el IVA soportado fuera superior, Hacienda le devolverá esa cantidad.

Existen varios regímenes: Normal (se deduce el IVA soportado del IVA repercutido), Especiales (para actividades como agricultura, ganadería y pesca), Simplificado (en función de cuestiones como empleados o vehículos utilizados) y Recargo de equivalencia (para empresarios -personas físicas- que realizan ventas de bienes muebles y el 80 % de sus clientes son consumidores finales).

MODELOS:

  • Se utiliza el modelo 303 para la declaración mensual y trimestral para el régimen normal.

    Modelo 303.

  • El 310 para el régimen simplificado, el 370 y 371 en caso de que el contribuyente se encuentre simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado.

    Modelo 310. (194,20 KB)

  • Y el 390 para la declaración -resumen anual, del 1 al 30 de Enero del año siguiente.

    Modelo 390. (183,71 KB)

El modelo 340 es para aquellos contribuyentes que soliciten el saldo a su favor al final de cada periodo de liquidación, son empresas que liquidan el IVA con periodicidad mensual. Deben presentar libros registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.

Los modelos presentados aquí son sólo a modo de ejemplo, pues la liquidación del impuesto se hace vía telemática a través de la web de la AEAT.

Pincha aquí y verás un supuesto de IVA resuelto.

Supuesto de IVA.

Apoyo u otro dispositivo externo aplicado al cuerpo para modificar los aspectos funcionales o estructurales del sistema neuromusculoesquelético. El término se usa para denominar aparatos o dispositivos, férulas, ayudas técnicas y soportes usados por los pacientes, prescritos en especialidades médicas como: ortopedia y fisiatría, y en algunas terapias como: fisioterapia...