Saltar la navegación

5.5.- Impuestos de Gestión Municipal.

  

Los impuestos municipales se pagan en el Ayuntamiento del que dependa la empresa. De algunos de ellos ya hemos hablado en el tema de trámites, pero como hay que pagarlos periódicamente, los incluimos en este apartado. Son, entre otros, los siguientes:

  1. El Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.).

    El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto municipal que se paga por realizar una actividad económica (empresarial, profesional o artística). El alta se tramita ante la Delegación de Hacienda a través del modelo 840 (que ya estudiamos en la unidad relativa a los trámites) antes de un mes del inicio de la actividad. Están exentos, es decir no tienen la obligación de pagar aunque sí la obligación de estar dados de alta en el I.A.E., además del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, los sujetos pasivos durante los dos primeros años, las personas físicas y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.

  2. El Impuesto sobre el Valor de los Bienes Inmuebles (IBI).

    ¿Qué es el IBI? ¿Es lo mismo que lo que comúnmente se denomina "contribución urbana"?

    El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto municipal que se liquida por ser titular de un bien inmueble (piso, local, almacén...) de naturaleza urbana o rústica. Sustituye a la antigua Contribución territorial urbana y rústica y la cuantía se obtiene aplicando un porcentaje al valor catastral del bien. (Valor del suelo y de la edificación).

    ¡Puedes consultar todo lo relativo al Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (base imponible, tipos de gravamen, cuotas y exenciones) en la página Web de tu ayuntamiento!

  3. El Impuesto sobre Circulación de Vehículos de tracción mecánica.

    El Impuesto sobre circulación de Vehículos de Tracción Mecánica es un impuesto municipal, que se liquida anualmente por ser titular de un vehículo de tracción mecánica (coche, moto, furgoneta...). La cantidad a pagar depende del municipio y de factores como la cilindrada del vehículo, plazas, peso...

Un impuesto municipal que se liquida por ser titular de un bien inmueble (piso, local, almacén,...) de naturaleza urbana o rústica.

Algunos ayuntamientos gallegos como Ferrol, La Coruña y Lugo reducen en hasta un 50 % el Impuesto de Circulación de Vehículos para vehículos ecológicos.

Imagen en la que aparecen dos trabajadores de la construcción en plena calle arreglando la fachada y entrada de un edificio.
INTEF / Pilar Acero López (CC BY-NC-SA)
  1. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

    El Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO) grava cualquier construcción, instalación u obra que requiera de licencia municipal.

    Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean dueños de la construcción. La cuantía dependerá del coste de las obras y del tipo impositivo que el municipio fije en la ordenanza correspondiente (nunca mayor al 4%).

Autoevaluación

Relaciona cada hecho imponible con el impuesto correspondiente:
Ejercicio de relacionar
Hecho Relación Impuesto
Obras en el local.  1.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I). 
Titularidad de un vehículo.
2.- Impuesto sobre Circulación de vehículos de tracción mecánica.
Titularidad de un local.
3.- ICIO (Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras).

Habilitar JavaScript