Si acudimos al RD 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, veremos que en su artículo 2, define:
a) Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
Este término es muy amplio e incluiría de forma general, por ejemplo:
- Las máquina-herramienta.
- Las máquinas para movimiento de tierras y otras máquinas "móviles".
- Las máquinas para la elevación de cargas y de personas.
- Las fotocopiadoras, retroproyectores, etc.
- Las herramientas portátiles. Manuales, etc.
De manera más particular podemos clasificar los equipos de construcción en:
MÁQUINA
Consideramos máquina al artefacto usado para facilitar o realizar un trabajo transformando una forma de energía en movimiento o trabajo. No requieren necesariamente de la fuerza humana.
La clasificación general de las máquinas se realiza de acuerdo a su complejidad o cantidad de procesos que relizan para hacer su trabajo., Así tenemos:
- Máquinas simples: Funcionamiento sencillo. Requieren de un solo paso para realizar su trabajo. Cambian únicamente la magnitud o la dirección de la fuerza. Polea, rampa, palanca, rueda o torno son ejemplos de estas máquinas.
- Máquinas compuestas: Funcionamiento complejo. Requieren de varios pasos para realizar su trabajo y formadas por conjuntos de máquinas simples. Una bicicleta, un coche, una lavadora, un ordenador,... son ejemplos de estas máquinas.
HERRAMIENTA
Consideramos herramienta a todo utensilio elaborado cuyo fin es facilitar la realización de tareas mecánicas y requieren del usuario que aplique cierta fuerza y energía.
En los epígrafes siguientes veremos la maquinaria y la herramienta empleadas en construcción.