1.2.- El comité de empresa.
Caso práctico
Los ánimos dentro de la empresa donde trabaja Eva están bastante tensos. Esta mañana la ha llamado su amiga Laura ,una de sus compañeras de otro centro, quien le ha comentado que se está contratando a nuevos trabajadores, algunos a través de empresas de trabajo temporal, y que el nivel de tensión es mayor porque el sueldo es más bajo y falta formación. Se comenta que pueden acabar despidiendo al personal más antiguo porque contratar a trabajadores nuevos les sale más barato.
Laura: Hola Eva, esta mañana han llegado al centro de trabajo los representantes de un sindicato para informarnos y promover las elecciones sindicales que se van a celebrar próximamente, así podremos elegir a las personas que nos van a representar dentro de la empresa.
Eva: "¡Que bien, todos a votar!"
Laura: Ya hay algunos compañeros que están haciendo campaña electoral, pero todavía no sabemos quieres serán los candidatos.
Eva: ¿Por qué no llamas a Juan? ¿Te acuerdas de él? Mi compañero del ciclo formativo de Comercio Internacional es delegado sindical y miembro del comité de empresa. ¡A ver qué te cuenta! Quizá te anima y te presentas como candidata.
¿Qué pasa si el centro de trabajo es muy grande y existe una plantilla de trabajadores y trabajadoras muy numerosa? ¿Cuántas personas deben representarles? ¿En este caso se puede crear un Comité de Empresa?
Los trabajadores y las trabajadoras en situación de fijos discontinuos y los temporales de más de un año se equiparan a los fijos de plantilla para el cómputo.
El número de miembros del Comité se establecerá en función de la plantilla, según el siguiente cuadro:
Número de trabajadores y trabajadoras | Número de representantes |
---|---|
De 50 a 100 | 5 |
De 101 a 250 |
9 |
De 251 a 500 | 13 |
De 501 a 750 |
17 |
De 750 a 1000 |
21 |
Más de 1000 |
Dos miembros por cada 1000 o fracción, con un máximo de 75 |
Hay empresas grandes que cuentan con multitud de pequeños centros de trabajo que no superan los 50 trabajadores o trabajadoras, pero sí al tener en cuenta la totalidad de los centros de una misma provincia, para estos casos la ley contempla la posibilidad de crear un Comité Conjunto.
Comité de empresa conjunto: existirá en aquellas empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyas plantillas no alcancen los 50 trabajadores o trabajadoras, pero que sumando todas ellas superen ese número.
Comité Intercentros: cuando en una misma empresa existan varios comités de empresa, si así lo establece el convenio colectivo, podrá crearse un comité intercentros que agrupe a los comités de empresa de distintos centros de trabajo, con un máximo de 13 representantes formado por componentes de los diferentes comités de cada centro de trabajo. Sus decisiones deben ser adoptadas por mayoría.