2.- La representación sindical.
Caso práctico
Laura: Esta tarde después de trabajar se ha convocado una asamblea en el centro de trabajo. Algunos compañeros dicen que nos tenemos que afiliar obligatoriamente a un sindicato si queremos conservar los puestos de trabajo. Ya les he explicado que esto no es así y que la ílibertad sindical es un derecho y no una obligación, pero si que es cierto que los sindicatos defienden e intentar mejorar nuestras condiciones de trabajo.
Eva: Yo, la verdad, es que ya le venía dando vueltas a la idea de afiliarme, pero no sé qué sindicato defenderá mejor mis intereses, así que esta tarde iré a la reunión y así me entero de cuáles son los sindicatos más representativos en nuestro sector.
La libertad sindical es un derecho fundamental de los trabajadores recogido en el Art. 28 de la Constitución.
Este derecho fundamental está regulado y desarrollado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) que recoge el régimen jurídico de los sindicatos y en su Art. 1 dice:
"Todos los españoles tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales".
Debes conocer
Que las principales normas que regulan la libertad sindical las encontramos en los siguientes textos legislativos:
En los Arts. 7 y 28 de la Constitución Española.
En los Arts 4,1b) y Título II del Estatuto de los Trabajadores.
Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical. (91 KB)
Por tanto, el Derecho a la libertad sindical para todos los españoles tiene dos aspectos:
- Positivo: derecho del trabajador a la libre sindicación, a fundar sindicatos, a afiliarse al sindicato que elija y derecho de los sindicatos a formar confederaciones sindicales internacionales o afiliarse a estas.
- Negativo: ningún trabajador está obligado a pertenecer a un sindicato, éste se conoce como el derecho a la no sindicación.
Reflexiona
Si no somos trabajadores en activo ¿podemos afiliarnos a un sindicato? Los trabajadores son los únicos que pueden fundar sindicatos, pero la posibilidad de afiliarse a los mismos se abre a otros colectivos como los desempleados, los incapacitados, los jubilados o los autónomos que no tengan trabajadores a su servicio.
La LOLS establece excepciones al derecho de sindicación que afecta a:
- Los miembros de las Fuerzas Armadas e Institutos armados de carácter militar.
- Respecto a los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar (policía), se someterán a una normativa específica, debido al carácter armado y al tipo de organización jerárquica de los mismos.
- Los Jueces, Magistrados y Fiscales que estén en activo, no podrán pertenecer a ningún sindicato.