1.- La representación unitaria.
Caso práctico
Mónica: ¡Hemos ganado el partido, esto lo tenemos que celebrar! Pero Juan, cuéntame cómo fuiste elegido miembro del comité de empresa, ¿cuántos te votaron? ¿ qué tienes que hacer? ¿debes enfrentarte a los jefes? ¿es necesario que estés afiliado a un sindicato?.
Juan: son muchas preguntas....¡ de una en una!, además ¿quieres que nos pasemos la noche hablando de lo mismo?. Está bien, te contaré: en mi empresa somos unos 230 trabajadores, entre fijos y temporales, por lo tanto, era necesario elegir a 9 delegados para formar el comité de empresa.
Cuando me presenté a las elecciones ¡obtuve 50 votos!, fueron unas elecciones muy reñidas, pero creo que hice una buena campaña tratando temas que afectaban a todos, como las vacaciones, los turnos.....¡aunque no te niego que tuve que invitar a algunas cervecitas al personal!
Sinceramente, creo que cada uno debe cumplir con su trabajo, pero siempre que la empresa respete nuestros derechos e intereses las cosas funcionan mejor.
¿Te has planteado alguna vez ser tú la persona que represente los intereses de tus compañeros para poder mejorar sus condiciones de trabajo y de vida? Realmente es una tarea que merece la pena. Mejorar las condiciones de vida y de trabajo, significa incidir en diferentes frentes: el salario, la estabilidad en el empleo, la promoción profesional, la jornada, cobrar el 100% cuando se está de baja...
Pero seguro que te surgen dudas: ¿Me pueden elegir a mí? ¿Será difícil? ¿Qué tendré que hacer?
En todos los centros de trabajo las y los trabajadores tenemos derecho a elegir democraticamente a nuestros representantes (delegados de personal y comité de empresa). Está demostrado que en las empresas en las que existen representantes las condiciones condiciones laborales son mejores, se consiguen mejores convenios y la seguridad es mayor. Para poder cumplir de forma correcta con sus funciones las leyes les confieren unas competencias y unas garantías.
El Estatuto de los trabajadores es el principal texto normativo donde se regula la representación unitaria de los trabajadores, en los Arts. 4,1b) y en su Título II (Arts 61 a 76).