1.3.- Elecciones a representantes unitarios.
Los delegados y delegadas de personal y miembros del comité de empresa serán elegidos mediante sufragio personal, directo, libre y secreto.
Serán electores todos los trabajadores y las trabajadoras de la empresa o centro de trabajo, mayores de 16 años que tengan una antigüedad de, al menos, un mes.
Podrán ser elegidos (candidatos) los trabajadores y las trabajadoras que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos 6 meses, excepto en aquellas actividades en las que exista una gran movilidad del personal y se pacte en convenio un plazo inferior, con el límite de 3 meses. (Ej. El campo).
Convocatoria de elecciones
- Iniciativa electoral: Las elecciones para elegir delegados y delegadas de personal y miembros del Comité de empresa podrán ser convocadas o promovidas:
- Por las organizaciones sindicales más representativas.
- Por las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa.
- Por los trabajadores y las trabajadoras de la empresa, siempre que exista acuerdo mayoritario.
- Requisitos legales para la iniciación de elecciones. Los promotores comunicarán a la empresa y a la Administración Laboral (Ministerio o Consejería competente en funciones laborales) su propósito de celebrar elecciones con un mes de antelación, como mínimo, al inicio del proceso electoral.
- Momento de la convocatoria. Las elecciones pueden ser convocadas para cubrir la totalidad de los delegados y delegadas de personal o miembros del comité de empresa cuando:
- Concluya el mandato de éstos, que tendrá una duración de 4 años.
- Se declare la nulidad del proceso electoral.
- Se revoque el mandato de todos los representantes de una empresa o centro de trabajo por decisión de la mayoría absoluta de los trabajadores y las trabajadoras que los hayan elegido, mediante asamblea convocada por, al menos, un tercio de los electores.
- Hayan transcurrido 6 meses desde el inicio de actividades en un centro de trabajo.
Pueden celebrarse elecciones parciales cuando existan vacantes producidas por dimisiones, revocaciones parciales, fallecimientos o puestos sin cubrir.
- Presentación de candidaturas: Las candidaturas pueden ser presentadas por:
- Los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos.
- Las coaliciones de sindicatos con una denominación propia.
- Los trabajadores y las trabajadoras que avalen su candidatura con la firma de un número de electores de su centro de tres veces el número de puestos a cubrir.