1.6.- Garantías de los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Caso práctico

Laura: Hola Eva, al final fui elegida miembro del comité de empresa. Ahora tengo que ponerme manos a la obra para intentar cumplir con mi cometido lo mejor posible ¡No será por falta de ganas! Ya han surgido un par de cuestiones que tenemos que resolver: "He recibido una notificación del jefe de personal comunicándonos que van a sancionar a nuestra compañera del comité, Blanca, porque convocó y celebró una asamblea de trabajadores en horas de trabajo aunque el jefe le advirtió que no lo hiciera. Además tenemos que hacer un escrito para solicitar las horas retribuidas para dedicarlas a nuestras funciones de representación".
A Blanca se le ha abierto un expediente disciplinario y se le da un plazo de 5 días para que alegue lo que estime oportuno y proponga las pruebas que considere necesarias con audiencia del comité de empresa.
Es cierto que la asamblea de los trabajadores se debería haber realizado fuera de las horas de trabajo, pero a última hora todos estamos tan cansados que las reuniones no suelen ser efectivas.
Los representantes de los trabajadores en ocasiones se encuentran en una posición difícil para realizar sus funciones, encontrándose con la oposición del empresario o empresaria, e incluso de algunos compañeros y compañeras. Por ello para evitar posibles situaciones de acoso, la ley establece unas garantías que facilitan el ejercicio de dichas funciones.
Tipo de garantía | Contenido |
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Apertura de expediente contradictorio. | Si se despide o sanciona a un representante de los trabajadores por faltas graves o muy graves, tiene que tramitarse un expediente contradictorio en el que serán escuchados el interesado y el resto de representantes de los trabajadores. |
Tutela en el ejercicio de sus derechos |
Tendrán prioridad de permanencia en casos de suspensión o extinción de contrato por causas técnicas o económicas, así como en los traslados colectivos. Pueden ejercer la opción de la readmisión o la indemnización en el caso de despido improcedente. No podrán ser discriminados/as en el empleo o en las posibilidades de promoción por ser representante de los/las trabajadores/as, ni despedido/a, ni sancionado/a durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente al abandono de su cargo, salvo si se dan causas probadas de despido disciplinario. |
Libertad de expresión | Derecho a expresar libremente sus opiniones en materias relativas a su cometido. |
Crédito de horas retribuidas |
Pueden disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, en función del tamaño de la empresa. Número de horas disponibles: Hasta 100 trabajadores .............................. 15 h/mes De 101 a 250 ............................................ 20 h/mes De 251 a 500 ............................................ 30 h/mes De 501 a 750 ............................................ 35 h/mes De 750 en adelante.................................... 40 h/mes Se podrá pactar en convenio colectivo la acumulación de horas en uno o varios de los representantes de los trabajadores y de esta manera uno o varios pueden quedar relevados del trabajo conservando el derecho a percibir su salario. Esta figura se conoce como "liberado sindical". |