Saltar la navegación

3.- La representación empresarial.

Caso práctico

Mónica descubre con sorpresa que los empresaarios también se asocian.

Mónica está muy atareada haciendo las tareas de esta unidad. Nunca había pensado que los empresarios tuvieran derecho a asociarse para defender sus intereses. "A ellos no se les despide, ni se les congela el salario, ni se les contrata de forma temporal, ni tienen que hacer turnos..." "Además tienen todas las vacaciones y días de permiso que quieren" ¿Para que tienen que crear Asociaciones empresariales?

Juan le ha dicho que es importante que los empresarios también estén suficientemente representados mediante sus organizaciones empresariales porque tiene que existir una confluencia de intereses entre las partes que representan a la relación laboral a la hora de la negociación colectiva para alcanzar acuerdos que favorezcan a ambas partes.

Los empresarios también pueden asociarse para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

El Art. 7 de la Constitución Española, además de amparar el derecho a crear libremente sindicatos, establece el derecho a crear asociaciones empresariales. No obstante este derecho no se regula por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, ya que el derecho a crear sindicatos está reservado a los trabajadores, sino que se regula por la Ley de Asociación Sindical de 1977, ya que estas agrupaciones de empresarios por sectores profesionales o territoriales son asociaciones con un tratamiento legal distinto al de los sindicatos.

Los empresarios y las empresarias comienzan a unirse para defender sus intereses cuando los trabajadores y las trabajadoras adquieren un poder significativo. Por ello cabe decir que, en el terreno laboral, su agrupación tiene un marcado carácter de repuesta a la actividad sindical.

Logotipos de las principales asociaciones empresariales: CEOE y CEPYME.

Al igual que los sindicatos, las asociaciones empresariales podrán crear federaciones y confederaciones.

Las asociaciones empresariales más representativas son aquellas que agrupan a un mayor número de trabajadores/as y empresarios/as.

  • En el ámbito estatal: las asociaciones patronales que cuenten con el 10% de los empresarios afiliados y que, en su conjunto, dan empleo como mínimo al 10% de los trabajadores/as de ese ámbito.
  • En el ámbito de CC.AA.: las asociaciones que cuenten con el 15% o más de los empresarios/as y trabajadores/as en ese ámbito.

Cuando los sindicatos más representativos negocian convenios colectivos en ámbitos superiores a la empresa, lo hacen con las asociaciones empresariales, igualmente representativas en ese ámbito.

La asociación nacional más representativa de ámbito nacional es la CEOE, organización que integra a todas las otras organizaciones patronales, sectoriales y territoriales, entre ellas la Confederación española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME). Estas asociaciones suelen tener un escaso número de afiliados.

Para saber más

Si quieres conocer la estructura, organizaciones que forman la CEOE, su historia, actividades y los interesantes cursos que ofrece visita este enlace:

Autoevaluación

Pregunta

El derecho a la asociación de los empresarios para la defensa de sus intereses viene regulado en:

Respuestas

El Estatuto de los Trabajadores.

En la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

En la Ley de Asociación Sindical.

Los empresarios no tienen derecho a asociarse, ni a pertenecer a sindicatos.

Retroalimentación