2.4.- Derechos y garantías de los delegados sindicales.
Los delegados sindicales tendrán los mismos derechos y garantías que los miembros del comité de empresa y los delegados de personal.
En consecuencia, podrán ejercer los siguientes derechos:
- Derecho a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa. Los delegados sindicales tendrán la obligación de guardar el sigilo profesional en aquellas materias en las que proceda legalmente.
- Derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los comités en materia de seguridad.
- En determinados casos, los delegados sindicales podrán ser elegidos delegados de prevención.
- Derecho a ser oídos por la dirección de la empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo, que afecten a los trabajadores y a los afiliados a su sindicato y, especialmente, en los despidos o sanciones de estos últimos. Si se omite este requisito el despido o la sanción serían calificados como nulos.
Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa tendrán además los siguientes derechos:
- A la negociación colectiva.
- A que la empresa les proporcione un tablón de anuncios para facilitar la difusión de los avisos que puedan interesar a los afiliados y trabajadores, situado en un lugar donde se garantice un adecuado acceso.
- A utilizar un local cuando la empresa o centro de trabajo tenga más de 250 trabajadores.
Para saber más
Si fueras nombrado delegado sindical, ¿te gustaría tener más información sobre esta materia? A continuación te proporcionamos la Guía de los representantes de los trabajadores.