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5.1.- Procedimientos de solución pacífica de los conflictos colectivos.

Un numeroso grupo de personal con banderas y pancartas sindicales forman grupo en la calle.

Cuando existe un conflicto colectivo las partes pueden utilizar una serie de medidas previstas por la ley para exteriorizar la existencia del mismo y presionar a la otra parte en defensa de sus intereses. Estas medidas van desde la publicación de las posturas de las partes, a fin de que la sociedad conozca el conflicto, encierros, manifestaciones, hasta medidas extremas como son la huelga y el cierre patronal.

Los conflictos de trabajo pueden resolverse a través de medios pacíficos o violentos.

Los medios pacíficos se clasifican a su vez en:

  • Medios extrajudiciales: la mediación, el arbitraje y la conciliación.
  • Medios de solución judiciales: procedimiento judicial al que pueden recurrir trabajadores y empresarios para resolver el conflicto. Se trata de un procedimiento especial y preferente regulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que finaliza con sentencia de obligado cumplimiento.

Medios de solución extrajudicial

  1. Medios extrajudiciales establecidos en los acuerdos interprofesionales o convenios colectivos. Cuando surge un conflicto colectivo deben ponerse en marcha los mecanismos de mediación, arbitraje y conciliación que se hayan previstos en los acuerdos interprofesionales o en los convenios colectivos. Como puedes apreciar, se ha hecho una delimitación clara de los tres métodos, sin embargo, puedes valorar buscando información en diversas fuentes, que respecto a los métodos de Conciliación y Mediación no hay una delimitación tan clara como la que se ha marcado arriba, puesto que diversos expertos, administraciones,… intercambian dichas definiciones (Mediación es la intervención mínima en la que el mediador no hace propuestas y la Conciliación es la intervención intermedia en la que el conciliador hace propuestas no vinculantes), o incluso en algunos artículos se llegan a identificar y siempre se habla de mediación o conciliación como si fuesen un mismo proceso. Lo que si se puede valorar, sin embargo, es que en los artículos de derecho internacional revisados, se suele hacer referencia a estos conceptos en el sentido de que la mediación es menos intervencionista que la conciliación, es decir, se decantan por el concepto cambiado al indicado arriba.

    Bandera roja.

    • Mediación: las partes están obligadas a negociar con la ayuda de una o varias personas que intentaran que se alcance un acuerdo. Los mediadores pueden presentar propuestas de acuerdos que las partes son libres de aceptar o rechazar.
    • Arbitraje: en este caso, un tercero denominado arbitro, designado por las partes o impuesto por la administración laboral en circunstancias especiales, interviene en la negociación de forma activa, y su decisión denominada laudo arbitral, es vinculante (obligatoria) para ambas partes. El arbitro suele ser un profesional de reconocido prestigio o un inspector de trabajo.
    • Conciliación: en este caso las partes en conflicto negocian por si sólas para llegar a un acuerdo. Uno de los instrumentos que favorece la conciliación entre trabajadores y empresarios cuando surge un conflicto son las comisiones paritarias establecidas en los convenios colectivos que, ademas median para evitar medidas de fuerza más contundentes como la huelga, aunque cabe la posibilidad de que se hayan incluido en los convenios pactos de paz laboral.

     

  2. Procedimiento de conflicto colectivo. Es un procedimiento administrativo regulado en el Real Decreto de Relaciones Laborales de trabajo de 1977, a través del cual una de las partes solicita la intervención de la autoridad laboral competente que convocará a ambas partes a una comparecencia con el fin de lograr mediante la conciliación un acuerdo que requerirá para su aprobación la mayoría simple de las representaciones. También las partes pueden designar de común acuerdo un árbitro que dicte un laudo.

    Si no se llega a un acuerdo, la autoridad laboral remitirá las actuaciones a la jurisdicción laboral competente para que resuelva según el procedimiento judicial de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siempre que se trate de un conflicto jurídico puesto que si se trata de un conflicto económico deberá archivar las actuaciones.

    Cuando los trabajadores utilicen este procedimiento no podrán ejercer el derecho de huelga, pero si la huelga hubiera sido ya declarada podrán desistir de la misma y someterse a este procedimiento.

    En un esquema de cajas se muestran los diferentes medios de solución pacífica de conflictos laborales: Convenio Colectivo (Comisiones Paritarias y Pactos de Paz Laboral), el Procedimiento de Conflicto Colectivo, los medios extrajudiciales (Conciliación, Mediación y Arbitraje) y los medios judiciales.