5.- Los conflictos colectivos: Solución pacífica.
Caso práctico

El sindicato al que pertenece Juan tiene la intención de convocar huelga en los centros de trabajo situados en distintas comunidades autónomas, pero ¿tiene la obligación de acudir a otro medio para solucionar el conflicto antes de convocar la huelga?
A Juan le han hablado de la posibilidad de resolver los conflictos a través del ASEC. ¿En que consistirá ese procedimiento? "Yo creo que antes de iniciar una huelga debemos considerar cualquier forma de solución pacífica de la situación".Los trabajadores y empresarios tienen intereses comunes entre los que destacan la supervivencia y crecimiento de las empresas, pero también existen entre ellos intereses contrapuestos que son fuente de numerosos conflictos, por ejemplo el nivel de salarios que los trabajadores tratan de maximizar para mejorar su nivel de vida, mientras que para los empresarios supone un factor de producción cuyo coste intentan reducir.
De esta manera se puede distinguir:
- Cuando el conflicto afecta a un trabajador concreto, se trata de un conflicto individual que se resolverá en los tribunales, como ya has visto en la Unidad de Trabajo 3.
- Cuando el conflicto afecta a los intereses generales de los trabajadores estamos ante un conflicto colectivo, que estudiaremos en esta Unidad.
Debes conocer
La posibilidad de adoptar medidas de conflicto colectivo se recoge en el Art. 37.2 de la Constitución Española, en el Estatuto de los trabajadores que contiene normas que regulan los mecanismos de solución y en este texto:
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo
También puedes consultar los Arts. 151 a 160 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Podemos identificar dos tipos de conflictos colectivos:
- Conflicto económico o de intereses: Cuando se pretende modificar o sustituir una norma que regula las condiciones de trabajo por otra más favorable. Por ejemplo, una empresa que modifica el horario de los trabajadores, introduciendo turnos rotatorios. También puede surgir cuando los trabajadores quisieran negociar un convenio colectivo que superase las condiciones mínimas establecidas en la ley y hubiera oposición por parte de la empresa.
- Conflicto jurídico o normativo: Cuando no hay acuerdo en la interpretación y aplicación de una norma. Por ejemplo, la existencia de un artículo del convenio colectivo que cada parte lo interpreta según su interés o que no está claro si afecta o no a todos los trabajadores.