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4.- La negociación colectiva.

Caso práctico

Juan proclamando ¡Vamos a negociar! Juan ha sido elegido como representante para formar parte de la mesa negociadora del Convenio colectivo de su sector, que ha sido denunciado en diciembre porque ha acabado su periodo de vigencia." Las negociaciones van por buen camino, ya tenemos 23 artículos sobre los cuales hemos llegado a un acuerdo". El nuevo convenio pronto verá la luz. Lucharemos por clarificar aspectos sobre jornadas, mejorar el salario a través de incentivos, primas, comisiones, permisos retribuidos, medidas para poder conciliar la vida laboral y profesional y como no, las medidas de prevención y protección frente a determinados riesgos laborales.

La Constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva entre representantes de los trabajadores y trabajadoras y de las empresas, para regular las condiciones de trabajo.
La negociación colectiva es un diálogo entre representante de los trabajadores y empresarios, orientado a conseguir acuerdos.
Reunión de personas alrededor de una mesa de negociación.

Dentro del sistema de relaciones laborales, la parte más importante es la negociación colectiva. Gracias a este dialogo social entre organizaciones sindicales y empresariales se alcanzan acuerdos que hacen posible conseguir que los trabajadores tengan un empleo digno, estable y con derechos; incluyendo un mejor acceso a la protección social, que a su vez favorece la producción y el empleo, así como el bienestar y la paz social.

De la negociación colectiva surge la norma más peculiar y especifica del Derecho del Trabajo: el convenio colectivo . Pero, además, pueden lograrse otros tipos de acuerdos que pueden afectar tanto a las condiciones de trabajo como a las reglas que deben regir la propia negociación.

Las normas que regulan el derecho a la negociación colectiva son el Art 37 de la Constitución y el Título III (Arts.82 a 92) del Estatuto de los Trabajadores.

Los tipos de acuerdo fruto de la negociación colectiva son los siguientes:

  1. Los acuerdos marco: Son convenios que establecen la estructura de la negociación colectiva en el ámbito de su aplicación, así como las reglas para resolver los conflictos entre convenios de diferentes ámbitos. Únicamente están legitimadas para negociar estos acuerdos las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas estatales y autonómicas.
  2. El Convenio Colectivo es un acuerdo que se negocia entre el empresario y los representantes de los trabajadores, y en él se establecen cuáles son las condiciones generales de trabajo en cada empresa o centro de trabajo. Recuerda que el salario, la jornada, los permisos, etc., están regulados por Convenio.
  3. Convenios de empresa: son acuerdos o pactos exclusivos de una empresa o centro de trabajo en el que se regulan aquellas materias no reguladas por Convenios de ámbito superior, o bien, que aún siendo reguladas se deja libertad para establecer una regulación diferente para la empresa o centro de trabajo, respetando siempre los mínimos estipulados por los convenios sectoriales (duración de la jornada, excedencias, permisos, ascensos, sitemas de remuneración, etc).