1.5.- Competencias de los representantes de la empresa.
Los representantes de los trabajadores poseen unos derechos o competencias relacionadas con su función. Éstas son:
- Negociar los Convenios.
- Recibir información acerca del estado económico y financiero de la empresa. De esta manera tienen acceso a toda la documentación económica de la misma (balances, cuenta de pérdidas y ganancias...) con el mismo alcance que los socios, y a ser informados sobre las contrataciones realizadas, tipos de contratos y funciones de los trabajadores, absentismo laboral, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sanciones impuestas a los trabajadores por faltas graves y muy graves, etc.
- Ejercer una labor de vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social, empleo, seguridad e higiene, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
- Plantear medidas de conflicto colectivo.
- Informar y ser consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores.
- Elaborar y emitir informes con carácter previo a las decisiones que se adopten en el caso de reestructuraciones en la plantilla, reducciones de jornada, traslados, etc.
- Competencias en materia de igualdad: elaboración, aplicación e información sobre los planes de igualdad, medidas específicas para prevenir el acoso, responsabilidad social, igualdad de trato, etc.
Debes conocer
Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo, y fuera de las horas de trabajo, salvo que el empresario estuviera de acuerdo en realizarla en en horario laboral.
Esta asamblea podrá ser convocada por el comité de empresa o los delegados de personal o un número de trabajadores que no podrá ser inferior al 33% de la plantilla. La convocatoria, que contendrá los asuntos a tratar, se comunicará al empresario al menos con 48 horas de antelación, informándole del nombre de las personas ajenas a la empresa que asistirán.
Cuando se adopten acuerdos que afecten a la totalidad de los trabajadores será necesaria mayoría absoluta.
En el Título II del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) encontrarás la regulación de los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa. En este enlace encontrarás el texto normativo.Título II del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.