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1.5.- Competencias de los representantes de la empresa.

Un dial de teléfono clásico.

Los representantes de los trabajadores poseen unos derechos o competencias relacionadas con su función. Éstas son:

  1. Negociar los Convenios.
  2. Recibir información acerca del estado económico y financiero de la empresa. De esta manera tienen acceso a toda la documentación económica de la misma (balances, cuenta de pérdidas y ganancias...) con el mismo alcance que los socios, y a ser informados sobre las contrataciones realizadas, tipos de contratos y funciones de los trabajadores, absentismo laboral, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sanciones impuestas a los trabajadores por faltas graves y muy graves, etc.
  3. Ejercer una labor de vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social, empleo, seguridad e higiene, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
  4. Plantear medidas de conflicto colectivo.
  5. Informar y ser consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores.
  6. Elaborar y emitir informes con carácter previo a las decisiones que se adopten en el caso de reestructuraciones en la plantilla, reducciones de jornada, traslados, etc.
  7. Competencias en materia de igualdad: elaboración, aplicación e información sobre los planes de igualdad, medidas específicas para prevenir el acoso, responsabilidad social, igualdad de trato, etc.

Debes conocer

Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo, y fuera de las horas de trabajo, salvo que el empresario estuviera de acuerdo en realizarla en en horario laboral.

Esta asamblea podrá ser convocada por el comité de empresa o los delegados de personal o un número de trabajadores que no podrá ser inferior al 33% de la plantilla. La convocatoria, que contendrá los asuntos a tratar, se comunicará al empresario al menos con 48 horas de antelación, informándole del nombre de las personas ajenas a la empresa que asistirán.

Cuando se adopten acuerdos que afecten a la totalidad de los trabajadores será necesaria mayoría absoluta.

En el Título II del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) encontrarás la regulación de los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa. En este enlace encontrarás el texto normativo.

Título II del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Autoevaluación

Pregunta

Para que se pueda convocar una asamblea en el centro de trabajo será necesario que se convoque por...

Respuestas

La mayoría de los trabajadores.

No se exige ningún número mínimo.

El 25% de la plantilla.

El 33% de la plantilla.

Retroalimentación