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La relación colectiva en el trabajo.

Caso práctico

Los rostros de los protagonistas del caso práctico: Mónica, Eva y Juan, unidos por el concepto de representación laboral ante la empresa.

Mónica se encuentra con Eva y le comenta:
- Buenos días, Eva llevo toda la semana esperando que llegue este día. Esta noche es la gran final, pero todavía tengo trabajo que hacer para entregar mañana. Estoy con la unidad que trata sobre las relaciones laborales colectivas y tengo que ver un par de películas sobre el origen del sindicalismo y la huelga. Esta tarde empezaré con "Germinal". ¡Menos mal que todavía tengo tiempo de ver la "peli" antes de que empiece al partido! ¿Tú qué tal lo llevas?

Eva le contesta:
- Yo bastante bien, me he quedado un par de noches terminando las tareas, ¡ya sabes, con los niños y el trabajo, ¡hay que sacar el tiempo de debajo de las piedras! Además ya sabes que este tema me interesa muchísimo.  Además el tema me interesa muchísimo porque en la empresa de siderometalúrgica donde trabajo como auxiliar administrativa tiene más centros de trabajo, y anda todo un poco revuelto desde que se jubiló el jefe de personal, pues Carlos, el nuevo resonsable de Recursos Humanos ha establecido un nuevo sistema de organización del trabajo basado en el rendimiento por objetivos. Además, se rumorea que la nueva política de la empresa consiste en realizar contrataciones temporales a los trabajadores y recurrir a empresas de trabajo temporal, por eso algunos compañeros hablan de apuntarse a un sindicato y hacer huelga.
- No sabía que la situación estuviera tan tensa, de todas formas habla con Juan, ya sabes, a él siempre le ha gustado mucho defender los intereses de sus compañeros, ¡es un poco peleón! Además, no sé qué me contó el otro día sobre la negociación de un nuevo convenio colectivo en su curro. Ya me contarás...

Reflexiona

Como vimos en la Unidad de Trabajo 3, el Derecho del Trabajo se ocupa tanto de las normas que regulan el trabajo asalariado como el sistema de relaciones laborales colectivas. Podemos distinguir entre:

  • un Derecho del Trabajo individual, que recoge las normas sobre la relación individual del trabajo y el contrato que la origina.
  • un Derecho del Trabajo colectivo, que comprende las normas que regulan la organización y acción de los representantes de los trabajadores y de la empresa y que hacen posible tanto la negociación colectiva como la posibilidad de que se puedan adoptar medidas de conflicto colectivo.

Pero la acción colectiva de los trabajadores y trabajadoras y de los los empresarios y empresarias no sólo tiene lugar en el ámbito de la empresa, sino que éstos también participan en la elaboración de la política económica y social del Estado principalmente a través del diálogo social, sobre todo a través de la fórmula de la legislación negociada, mediante la cual los sindicatos y organizaciones empresariales negocian el contenido de una norma jurídica cuyo contenido es aprobado después por las Cortes (si se promulga una ley) o por el Gobierno (si se recoge en un Real Decreto). También se recurre en ocasiones al pacto social, éste es un acuerdo tripartito negociado directamente por el Gobierno, Sindicatos y Asociaciones empresariales, que les compromete a todos.

Los trabajadores pueden elegir democráticamente a otros trabajadores que los representen en defensa de sus intereses ante el empresario y pueden agruparse en organizaciones sindicales.

¿Quiénes son los representantes de los trabajadores y de los empresarios en un centro de trabajo o en una empresa? La participación de los trabajadores en la empresa se puede articular de dos formas:

  • Representación unitaria: se lleva a cabo a través de los delegados de personal y el comité de empresa, que son los trabajadores elegidos por sus compañeros, que representan a toda la plantilla, independientemente de su afiliación o no a un sindicato.
  • Representación sindical: los trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato pueden crear dentro de la empresa secciones sindicales que elegirán a los llamados delegados sindicales. Los empresarios se organizan en Asociaciones empresariales para la defensa de sus intereses.

Se muestran, en forma de diagrama de cajas, las dos formas de representación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa: Representación sindical y representación unitaria. Divididos a su vez en secciones y delegaciones sindicales y delegaciones de personal y comités de empresa respectivamente.

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