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2.4.- Finalización del proceso en una reclamación.

Una vez que hemos analizado y resuelto internamente la reclamación del cliente y le comunicamos su resolución, puede ocurrir que se atienda la reclamación en su totalidad, en cuyo caso no suele haber ninguna comunicación ni acción posterior, o que se desestime total o parcialmente. En este caso el cliente puede iniciar el proceso de reclamación de forma externa a la que le propuso la empresa.

De entrada debo indicarte que todos los organismos de defensa de los consumidores (oficiales o asociaciones) recomiendan que las reclamaciones se resuelvan de forma interna entre empresa y cliente porque ambos son los que mejor conocen la causa última de la reclamación. Salirse al ámbito externo supone alargar el proceso, consumir medios materiales y someterse a arbitrios o sentencias de personas que no han estado en contacto directo con el problema y que sólo suelen analizar la cuestión legal. Los aspectos humanos del problema y la posibilidad de razonar sobre los hechos acaecidos se pierde.

No obstante, en pro de los derechos de los consumidores, cuando una reclamación no se resuelve internamente la legislación y normativas en materia de consumo establecen unos mecanismos de actuación.

Las competencias sobre consumo son patrimonio de los ayuntamientos en grandes ciudades y de los organismos de protección del consumidor de las diferentes Comunidades Autónomas; en algunos casos especiales, de Consejerías específicas. Dada la diferencia sustancial entre ciertos tipos de empresas de nuestro sector, el organismo competente pudiera variar.

De todos modos, el método más arraigado para dejar constancia pública de la reclamación de un cliente, es la hoja de reclamaciones. Estas hojas son de tenencia obligada. Si no se tuviesen, el cliente puede llamar a la policía para que levante acta de este hecho, con la posterior sanción a la empresa. Cuando el cliente las solicita, se le facilitan. Son tres hojas autocopiativas identificables con colores distintos, una para el cliente, otra para la empresa y la tercera para el organismo competente que es quien la otorga.

El modo de utilización de las hojas de reclamación es el siguiente:

  1. Primeramente, la rellena el cliente, a quien se le deben facilitar cuantos datos identificativos de la empresa solicite.
  2. En ella, el cliente expone, personalmente, el motivo de su reclamación. Posteriormente, la empresa indica su versión de los hechos.
  3. El cliente recoge su ejemplar y el dirigido a la autoridad. Él será el encargado de remitirlo o entregarlo ante la administración competente.
  4. La empresa se queda con su copia.

Y una vez que el usuario o usuaria ha entregado la copia de la hoja de reclamación en el organismo competente, ¿qué ocurre? ¿Quién le avisa? ¿Qué últimas medidas podría tomar? Bien, vamos a contestar estas preguntas.

Lo primero es que, en bastantes ocasiones la hoja de reclamaciones no llega a la autoridad competente en la materia porque la petición de las hojas de reclamaciones es una medida de presión del cliente molesto para buscar una reparación del supuesto daño. Pero si la copia de la reclamación es presentada ante el organismo público, comienza su gestión o lo deriva internamente a quien sea competente. A partir de aquí se sigue otro proceso con intervención externa de terceras partes:

¿Y si no hay acuerdo?

Se pueden seguir las siguientes vías, no necesariamente en el orden expuesto.

  • La mediación. Es un sistema voluntario y gratuito de resolución de conflictos entre consumidores y empresarios. La mediación se inicia cuando la Administración que tramita la reclamación comunica los hechos reclamados a la empresa y le solicita que proponga una solución al problema planteado en el plazo de quince días. Una vez recibida la respuesta, ésta es comunicada al consumidor, pudiendo llegarse o no a un acuerdo. Si la empresa tiene su sistema propio, generalmente, ya ha dado este paso por lo que esta etapa es redundante. Está dirigida a empresas que no tienen establecido ningún proceso de gestión de las reclamaciones. En esta etapa, puede ocurrir que la empresa no cumpla el acuerdo con el cliente. En ese caso, sólo quedaría reclamar ante los tribunales y comenzar de nuevo todo el proceso por la vía judicial. Por esta razón es preferible la siguiente vía.

  • El arbitraje de consumo. Se trata de un procedimiento voluntario y gratuito de resolución de conflictos. La voluntariedad debe ser por ambas partes. Las empresas y profesionales pueden adherirse al sistema arbitral de consumo, presentando un compromiso a través del cual aceptan someter a esta vía todos los conflictos que en el futuro puedan presentarse con consumidores.En este caso, la empresa podrá exhibir un distintivo de adhesión al arbitraje para informar al consumidor de que ofrece esa garantía. Existen casos excluidos del arbitraje: intoxicación, lesión o muerte, o si existen indicios razonables de delito. El colegio arbitral oye a las partes, examina las pruebas (si lo considera oportuno) y emite un laudo (una especie de sentencia) por escrito. El laudo dictado por el colegio arbitral obliga a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de que la empresa no aceptara el arbitraje o demorase excesivamente el asumir el mismo, quedaría expulsada del sistema.

  • La inspección. Si al tramitar una reclamación, la Administración observa indicios de infracción, puede trasladar el caso a los servicios de inspección para que, si así lo estiman, se inicie un expediente sancionador contra la empresa.

Por último, el cliente puede utilizar la vía judicial desde el momento que lo juzgue oportuno:

  • Si su reclamación no supera los 2 000 , puede interponer una demanda propia sin procurador ni abogado.
  • Si es menor que 6 000 € se tramitará por juicio oral y si es superior por juicio ordinario.

Autoevaluación

Pregunta

Respecto al arbitraje de consumo:

Respuestas

Es obligatorio en todos los casos.

No podemos saber, en principio, si una empresa admite dicho arbitraje.

Podemos someter cualquier tipo de reclamación a este arbitraje.

Estudiada la reclamación, el colegio arbitral dicta laudo de obligado cumplimiento.

Retroalimentación


Pregunta

2.- Una de estas afirmaciones no es cierta. Señálala.

Respuestas

Las hojas de reclamación son tres.

El cliente debe llevarse dos copias, la suya y la de la empresa.

La empresa no es la encargada de entregar la hoja de la administración.

La hoja la rellena la empresa y posteriormente, el cliente da su versión.

Retroalimentación